La Sala II de la Cámara Federal de la Capital se pronunció a favor de la inmunidad legislativa absoluta y confirmó el rechazó de una querella presentada por Aníbal Fernández contra Mauricio Macri, que cuando era diputado nacional había cargado con duras declaraciones contra el ministro de Justicia en una entrevista radial.
Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun confirmaron la falta de acción decretada por el juez Daniel Rafecas en primera instancia y consideraron que la protección funcional del artículo 68 de la Constitución Nacional “ampara también a las opiniones que no hayan sido efectuadas en el estricto ámbito de una discusión parlamentaria si se encuentran vinculadas a la función que ellos cumplen en carácter de tales”. Tales como los dichos ante la prensa.
El enojo de Fernández con Macri tuvo lugar luego de que el actual Jefe de Gobierno porteño, en una entrevista radial dada al periodista Luis Majul en febrero de 2007, dijera, entre otras cosas, que el ministro “es tan grotesco y tan falto de autoridad que en un gobierno serio como el nuestro no duraría un minuto”. A lo que agregó que “la verdad no tiene un pasado que justifique que sea ministro, todo lo contario… su pasado por la intendencia de Quilmes es de terror […] supuestamente estuvo fugado porque no podía justificar un montón de cosas y de acusaciones que pesaban sobre él”.
“Cabe reparar en que las expresiones que agraviaron al querellante estaban claramente dirigidas a cuestionar la idoneidad del funcionario para ocupar ese cargo, y no a realizar una crítica personal”, sostiene el fallo. Por lo que concluye que “las manifestaciones transcriptas fueron realizadas por el querellado en su condición de Diputado de la Nación y guardan relación con la función legislativa que desempeñaba”.
De modo que el tribunal consideró que esos dichos no eran justiciables y que en todo caso eran susceptibles de originar las sanciones que la propia cámara de Diputados hubiese considerado pertinentes.
Según el artículo 68 de la Constitución, ubicado en el Capitulo Tercero sobre las disposiciones comunes a ambas cámaras, “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
“El carácter absoluto de esta inmunidad tiende a asegurar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano”, señaló la cámara en autos caratulados “Macri, Mauricio s/excepción de falta de acción”. .
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