Principalmente, la institución deberá informar: a) Todas y cada una de las modificaciones introducidas al método de cálculo de precios al consumidor (IPCGA), “Metodología N° 13", publicado por el Ministerio de Economía, Secretaría de Política Económica, Instituto Nacional de Estadística y Censo en agosto de 2001;
Y en particular, las vinculadas con los capítulos, divisiones, grupos, subgrupos y productos y sus respectivas ponderaciones contenidas en el Anexo I de la mencionada Metodología N° 13, asimismo deberán consignarse las variedades consideradas con relación a cada producto y sus respectivas ponderaciones.
La causa se inició luego de que la Asociación por los Derechos Civiles realizara un pedido de acceso a la información pública al INDEC el 18 de julio de 2007, para conocer cuál era la modalidad que el organismo utilizaba para el cálculo del IPC.
Tras el desoído de esta institución, los demandantes interpusieron una acción de amparo un mes después, que fue resulta a favor de garantizar el acceso a la información pública en abril del 2008. En consecuencia, el INDEC respondió pero en su contestación solamente mencionó cuál era la metodología utilizada para calcular el IPC, sin especificar las modificaciones efectuadas y las razones por las cuales las habían introducido.
Por tal motivo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, hizo lugar al reclamo de la ADC, considerando que “dicha información era insuficiente e inadecuada para satisfacer el derecho al acceso a la información y así permitir una efectiva participación ciudadana”. No obstante, el expediente llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal a causa de la apelación del Gobierno Nacional.