01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Aseguran que se registran 1.900.000 delitos cometidos con armas

Fue sancionada en la Cámara de Senadores la ley que eleva las penas a delitos cometidos con armas de fuego.

 
La Cámara de Senadores sancionó el proyecto que impone penas más duras para homicidios , privación ilegítima de la libertad y lesiones cometidos con armas a las cuales se castigará con mayor severidad, al elevar las penas máximas y las penas mínimas.

Este proyecto, que ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados, no podía ser votado por el Senado, porque no lograba conseguir el quórum necesario, pero finalmente el miércoles tuvo el aval de la mayoría de los senadores de la Alianza y el Justicialismo.

El senador Jorge Agúndez, quien asumió hace 30 días la presidencia de la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios de la Cámara Alta, confirmó a DiarioJudicial.com que, “El Senado no conseguía el consenso para sancionar la ley y que había necesidad y urgencia debido al incremento de la violencia y los delitos cometidos con armas de fuego”.

“Hay proliferación del uso de armas de fuego y consideramos estadísticas de aumento del delito con armas, intimidaciones a las víctimas”, disparó el senador, al tiempo que remarcó que “un 95 por ciento son homicidios consumados con armas de fuego” y que “hoy en día se registran 1.900.000 delitos con armas”.

Asimismo, alertó “No hay registro de mercado negro con armas de fuego y ahora el permiso de portación de armas es improcedente”. Se aprobó incluir el artículo 41 bis, que incluye el aumento del máximo y mínimo de las penas, menos en los delitos de robo y violación, porque está prohibida la doble valoración” .

De este modo, será incorporado al Código Penal, como nuevo artículo, el 41 bis, que contempla que, “cuando algunos de los delitos previstos se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará a un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda acceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda”.

“Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito que se trate”. Agúndez, manifestó que “es evidente en esta coyuntura son necesarias algunas reformas que den solución a un problema muy específico como son delitos tentados o consumados con armas de fuego. Algunas estadísticas elaboradas sobre series cronológicas de los últimos años, muestran una tendencia creciente de delitos cometidos en el conurbano bonaerense, en particular robos con armas de fuego y homicidios como consecuencia de robo”.

La iniciativa ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, su aprobación definitiva fue reclamada por el presidente Fernando De La Rúa, y así se lo hizo saber al senador José Genoud, en la última reunión de gabinete, del martes. En tanto desde diputados solicitaron a los senadores la aprobación del proyecto de ley: “Para la Alianza, es una vieja preocupación desprovista de oportunismos circunstanciales. Lo hemos demostrado presentando al respecto y desde hace tiempo numerosos proyectos en el Congreso Nacional y en las Legislaturas Provinciales”.

El proyecto que se aprobó manifiesta que: “La seguridad debe ser asumida como política de Estado con una asignación clara de rumbo para cada uno de sus actores públicos (fuerzas de seguridad, jueces, servicio penitenciario, escuela de derecho etc.) y con la construcción de una relación transparente entre el poder político, fuerzas de seguridad y comunidad, comunicando con alta difusión que los esfuerzos serán ostensibles pero los resultados a mediano y largo plazo”.

“Las acciones principales que deben acompañar a la presente iniciativa y que deben desarrollarse conjuntamente en los distintos segmentos del sistema de seguridad conforman una batería de medidas. Desde el punto de vista legislativo son contempladas las siguientes medidas para castigar severamente los delitos con armas.

En materia de armas:

a) castigar la portación ilegal de armas de fuego de cualquier tipo.

b) aumentar las penas en los casos de portación sin permiso de armas de fuego en zona poblada.

c) Aumentar la pena mínima de robo con armas de fuego, para lograr mayor severidad en los casos de tentativa, a través de modificaciones en el Código Penal y en el Régimen Excarcelatorio del Código Procesal Penal para ese delito.

Restringir las posibilidades de otorgamiento del beneficio de la excarcelación para delitos de robo por efracción.

Bajar el mínimo de la escala penal a dos años para otros delitos excarcelables. Aumentar las penas a los adultos que se valgan de menores para cometer delitos. Regular las empresas de seguridad privada.

Restringir los permisos de portación de armas de fuego limitándolos a situaciones estrictamente justificadas.

Implementar medidas más eficaces para evitar el tráfico y el mercado negro de armas de fuego los cuales, al abaratar los costos de las armas, facilitan su adquisición por parte de los delincuentes.

Aumentar las penas de los funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad que cometan delitos de homicidio, lesiones o violación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486