“Es un proyecto de ley marco que orienta a todos los poderes judiciales para convocar a paritarias en función de la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes aprobadas que garantizan la discusión” de las necesidades del ámbito, informó Víctor Mendibil , co secretario general de la FJA y secretario de Interior de la CTA.
Según el gremialista, “van a haber otras adhesiones de diputados que han manifestado su voluntad de acompañar” la propuesta ya que “los legisladores se sorprendieron al recibir la información nuestra de la situación de precariedad laboral, falta de dialogo y falta de respeto que hay a lo que significa la libertad sindical en muchos poderes judiciales de las mayorías de las provincias”.
El diputado Claudio Lozano, quien apoyó el proyecto dijo que “tanto la Constitución Nacional como las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a las que el país supuestamente adhiere y la vigencia de los pactos internacionales, le otorgan a los trabajadores el derecho de discutir en paritarias sobre los ingresos y la condición de empleo”. Sin embargo, “en nuestro país no esta ocurriendo”, lamentó.
“El 27 por ciento de los trabajadores tiene convenio colectivo y en particular, en el caso de los empleados de este Poder, la negociación queda sujeta a la mayor o menor buena voluntad de las Cortes correspondientes”, afirmó.
Por último explicó que uno de los objetivos de la propuesta es “sentar bases y premsisas que permitan restringir el comportamiento de los poderes judiciales que consideran que tienen libre arbitrio para decidir sobre la suerte de los trabajadores” sin una discusión entre las partes”.
Entre los fundamentos de la iniciativa de la FJA, el gremio pone en conocimiento dos momentos en la historia donde se logró un acuerdo entre empleados y empleadores del sector. El primero se dio en 1975 cuando se dictaron la ley 20.181 y el decreto 2111, que modificaron los porcentajes de las remuneraciones para todos los trabajadores judiciales del país.
El segundo se dio en 1983 cuando se restableció el nomenclador único para todos los trabajadores de la justicia del país y la reimplantación del sistema de porcentualidad salarial en forma progresiva. “Sin embargo, en 1989, con la sanción de la Ley de Emergencia Económica, Nro. 23697, se derogaron” ambos instrumentos conseguidos en paritarias de los años antes mencionados”.
En cuanto a las características de la propuesta, el Ministerio de Trabajo y el de Seguridad Social de la Nación serán los encargados de convocar a negociaciones colectivas, sea a pedido de las partes o no. La representación de los empleados estará cargo de asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y de la patronal, el Estado correspondiente a cada ámbito que deberán determinar sus representantes.
“Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma”, plantea la FJA. Los temas que se discutirán serían : “la remuneración por igual tarea en materia de salario y demás asignaciones, las reglamentaciones y los cursos de acciones para la integral prevención, prestaciones médicas y resarcimiento en materia de seguridad e higiene laboral de los trabajadores judiciales, los traslados interjurisdiccionales, las compensaciones familiares y los derechos gremiales y de la libertad sindical en general”.