26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Recurrente vencido

La Corte Suprema condenó a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones a cargar con las costas del proceso cuando la demandada alegaba que por aplicación legal, debían distribuirse por su orden. Se entendió que no existió razón para excluir de esa calidad a quien motivó con su conducta la tramitación de un proceso que perturbó los derechos del peticionario. FALLO COMPLETO

 
En el recuso de hecho deducido por la demandada en la causa “Bramante, Julio Alberto c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”, la Corte Suprema decidió confirmar la sentencia apelada.

En la presente causa, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocó la decisión de la Comisión Médica Central, y consideró que el peticionario se encontraba incapacitado a los fines provisionales, imponiendo las costas a la demandada.

La administradora de fondos de jubilaciones y pensiones se agravió por esa decisión, al sostener que “al resolver sobre los gastos causídicos, la alzada se apartó de las normas vigentes en la materia, ya que no ponderó en debida forma su intervención en el proceso judicial que impedía adjudicarle el carácter de “recurrente vencido” para condenarla en costas”, agregando que según la ley de Solidaridad Previsional, en todos los casos las costas serán por su orden y deberían ser soportadas por el órgano que calificó al afiliado.

La Corte comenzó explicando que “los argumentos de la recurrente demuestren de manera inequívoca la inexistencia de lesión constitucional derivada de la aplicación de costas a su parte”, aclarando que en los retiros por invalidez tramitados bajo el marco de la ley 24.241, “la distribución de las costas judiciales en el sentido pretendido por la recurrente, lleva a restringir el carácter integral e irrenunciable que tienen los beneficios de la seguridad social al disminuir el crédito del beneficiario de la prestación provisional.”

Añadieron que eso llevaría a una solución, que “no se compadece con la aplicación de las normas procesales al campo específico de los derechos previsionales.”

Por lo que entendieron que “más allá de la imprecisa terminología empleada por la ley para referirse a la parte que debe cargar con las costas, no puede desconocerse que no fue ajeno al espíritu del legislador el principio que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota”, lo cual impone que el litigante que ha sido vencido en el juicio correr con los gastos del mismo.

Manifestaron también que “no existe razón para excluir de esa calidad a quien, con independencia de su buena o mala fe y del mayor o menor grado de participación que haya tenido en la causa, motivó con su conducta la tramitación de un proceso que redundó en desmedro de los derechos del peticionario que fueron finalmente reconocidos.”

Expresaron por último, que frente al conocimiento del dictamen de los médicos forenses que adjudicaron al peticionario un alto grado de incapacidad y señalaron las dificultades para el desempeño de sus tareas habituales, “la actitud de la recurrente de no reconocer expresamente el derecho y llevar a una dilación innecesaria de un proceso en el que se encuentran en juego derechos de indudable naturaleza alimentaria, no demuestra que la solución sea contraria al régimen legal ni que la carga que se la ha impuesto resulte desprovista de razón suficiente.”

Por lo expuesto, los ministros decidieron desestimar la presentación. La resolución, fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.

Los magistrados Lorenzetti, Maqueda y Argibay, en sus respectivos votos, sostuvieron que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, era inadmisible.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486