20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un castigo más benigno

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone hacer una modificación sustancial en la normativa sobre calumnias e injurias. Dentro de los cambios, se estipula la pena de multa en lugar de la de prisión, además de introducir una regulación específica sobre el derecho a réplica. TEXTO COMPLETO

 
Se presentó un proyecto de ley que propone una nueva regulación respecto de las calumnias e injurias, proponiendo modificar los artículos del Código Penal sobre la cuestión. Además se busca incluir el instituto del derecho de réplica, con el objetivo de establecer una mayor protección a la libertad de expresión.

Esta iniciativa, se suma a la ya impulsada por varios diputados de la Comisión de Libertad de Expresión en agosto del presente año, donde se buscaba cambiar la legislación sobre la materia, y adecuarla a lo resuelto en el fallo “Kimel" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este nuevo proyecto introducido por el diputado Hugo Prieto, se propone una reducción sustancial de las escalas penales para los delitos de calumnias e injurias así como la introducción de la llamada “doctrina de la real malicia”. Además, se establece una regulación del derecho de réplica, a partir de sostenerse que no alcanza con que dicho derecho este receptado jurisprudencialmente, sino que se requiere “una apropiada regulación legal.”

En este sentido, el proyecto sustituye las penas privativas de la libertad para los delitos de calumnias e injurias por multas, que se estipulan como más gravosas para el caso de las calumnias que el de las injurias. También se propone derogar las calumnias equívocas o encubiertas.

Al respecto, el diputado Prieto afirmó que lo que se persigue con la propuesta, “es la disminución de la amenaza penal, pasando de la pena de prisión a la de multa”, aclarando que en beneficio de la libertad de expresión, se incluyó el derecho de replica, destacando que “es necesario que haya una reglamentación operativa del mismo.”

En relación a ello, el proyecto sugiere una reforma al art. 114° del Código Penal, que en la actualidad, contempla la publicación de la sentencia cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por la prensa, buscando que la mencionada resolución pueda ser publicada en cualquier lugar del territorio en donde el delito se haya cometido.

Paralelamente, se propone regular el derecho a réplica. En primer lugar se estipula que accionante deba hacer una solicitud de rectificación ante el medio en el cual se difundió la información y, ante la negativa o el silencio, quedaría abierta la instancia judicial. Se contempla adicionalmente, que la negativa deba ser notificada por medio fehaciente.

Estas medidas tienen como objeto agilizar el futuro proceso judicial, por lo que para el caso de que el medio no notifique o lo realice de modo inadecuado, se prevé la condena en costas, buscando crear un incentivo para que los medios cumplan con lo estipulado por la normativa.

Por último, también se incluye un artículo específico sobre la “doctrina de la real malicia”, estableciendo que “el acusado de calumnia o injuria quedará exento de pena respecto de expresiones inexactas o falsas, sobre temas de relevancia institucional, referidas a funcionarios públicos, candidatos a cargos públicos, dirigentes sindicales o de asociaciones empresariales, o autoridades de algún credo religioso”, además de agregar que esa exención no será aplicable si se probare que “el acusado hubiere conocido la falsedad de la noticia o hubiera actuado con despreocupación acerca de su verdad o falsedad.”



dju / dju
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