20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lluvia de demandas tras la debacle de las AFJP

El anuncio de reestatizar el sistema jubilatorio por parte del Gobierno generó diversas reacciones. En algunos sectores hay apoyo, pero también se escuchan críticas y reclamos sobre el futuro de los afiliados. Opinan Gregorio Badeni, el previsionalista Horacio Acebedo y el Defensor de la Tercera Edad.

 
En el inicio de una grave crisis financiera internacional, donde todavía no es posible precisar la magnitud de su alcance, el Gobierno buscará ponerle fin al sistema de jubilación privada, traspasando los afiliados del régimen de capitalización (AFJP) al régimen de reparto (Anses). La medida involucra a más de 9 millones de afiliados.

Se estima que el proyecto de ley que ingresará al Congreso para ser debatido, se efectuó con el supuesto fin de evitar la fractura de estas compañías. En la actualidad, las AFJP tienen casi un 70% de sus recursos invertidos entre bonos y acciones, por lo que la caída de los mercados ha provocado unas pérdidas promedio de casi un 40% en 2008.

A partir de esta futura medida, surgieron diversos debates en apoyo y en oposición a la misma. Algunos sostienen que esto beneficiaría a los afiliados, mientras que otros afirman que la implementación de este mecanismo, incluiría la posibilidad de que el Gobierno pueda utilizar los aportes con fines no provisionales, por falta de liquidez o por no contar con los recursos suficientes.

Respecto a la legitimidad del Estado de cambiar este sistema que fue implementado hace 13 años, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que las AFJP fueron creadas por ley, y del mismo modo puede ser dejado sin efecto ese régimen. Aclaró que para que ello se produzca, la nueva normativa “no tiene que violar derechos adquiridos ni tampoco constituir una confiscación encubierta.”

Explicó que actualmente los fondos de los afiliados le pertenecen a ellos y que están debidamente individualizados, “al pasarse al régimen de reparto pasan al fondo común”, además de señalar que desde un punto de vista social, no estaba de acuerdo con el cambio, “ya que se crearon para que el estado no use los fondos de los trabajadores con fines no provisionales como ocurría antes de su implementación.”

En correspondencia a esto último, se estima que en el caso de que se produzca la reestatización del sistema juibilatorio, podría dar lugar a reclamos por parte de los trabajadores en relación al reconocimiento de los aportes realizados durante estos años, o en por parte de las AFJP, se podrían generar conflictos vinculados a la pérdida de funcionalidad de las mismas en su actuación como sociedad comercial.

Es por ello, que existe la posibilidad de que muchos afiliados consideren que el Estado o las administradoras tengan que hacerse cargo de devolverles lo que, durante tantos años, cedieron de su aporte a la AFJP. También podrían reclamar que el traspaso le produce, a futuro, un daño mayor en cuanto a sus expectativas de ingresos.

Paralelamente, las AFJP podrían alegar que si el Gobierno altera el régimen de capitalización, se vaciaría el contenido del negocio, y su subsistencia en el mercado les generaría más pérdidas que ingresos.

En referencia a esto, el abogado previsionalista Horacio Acebedo, enfatizó en que “la legislación debe prever la forma de respetar esos aportes, otorgando una garantía respecto del monto que se les va a reconocer al afiliado”, agregando que “solo podría haber un juicio si existiese un perjuicio concreto, hoy esa cuestión es totalmente abstracta.”.

Desde su perspectiva, en la actualidad, el que eligió la jubilación privada está más que perjudicado y considera acertado el cambio de manejo hacia el Estado. Sobre el asunto, expresó que “mi opinión es positiva, fundamentalmente porque creo que la delegación del tema de la previsión en las AFJP ha sido inconstitucional desde su creación, ha habido una delegación indebida por parte del Estado ya que se desentendió de los resultados y desprotegió a los afiliados, y esto se contrapone con la obligación de garantizar la Seguridad Social.”

Para Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, “para que sea válido este sistema publico tiene que ser el resultado de un Código de la Seguridad Social consensuado por diversos sectores y tener el respaldo de la sociedad”, destacando la necesidad de crear medios de control tripartitos integrados por jubilados, trabajadores y el Estado.

Manifestó que las AFJP no deberían haber existido como sistema de Seguridad Social ya que son un sistema de riesgo, haciendo hincapié en que está de acuerdo con la reestatización de las mismas, “si se hace esto como sistema publico” que no se igual ni a la opción privada y ni a la pública que hay hoy, ya que indicó que en el sistema de reparto actual “no existe un salario conforme a lo que aportó el trabajador.”

Por su lado, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, propuso ante la inminente eliminación de la jubilación privada, la constitución de un Banco Central de la Previsión y de la Seguridad Social, donde el Ombudsman se encargaría de administrar y resguardar todos los recursos del nuevo sistema jubilatorio para "preservar el actual y futuro recurso de los jubilados y no ser un mero instrumento financiero ni de política económica coyuntural."

Al respecto, destacó que "una de las características primordiales es que debe tener absoluta transparencia y mecanismos que faciliten el fácil acceso a la informaciónpública y permanente por parte de los ciudadanos."

Los afiliados a las AFJP son cerca de 5 millones de personas y los del Estado son 3,5 millones, en un negocio que fue concentrándose, ya que el número de empresas se redujo a la mitad, debido a que de 26 originales, sólo subsistieron 10 compañías, de las cuales las tres más importantes concentran el 50% de los afiliados.



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486