20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan a una obra social afiliar a una persona con una enfermedad preexistente

Se trata de un hombre con diabetes cuya esposa es afiliada a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos. La entidad dijo que su reglamentación le permite no aceptar a personas con enfermedades previas. Pero un juez sostuvo que es un “acto discriminatorio, ilegitimo y contrario a la normativa constitucional de rango superior a sus reglamentos internos”. FALLO COMPLETO

 
El juez subrogante de instrucción de la localidad de Diamante, Entre Ríos, Jorge Barbagelata, en autos caratulados “Yackel Angelina c/ I.O.S.P.E.R. - acción de amparo”, le ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) incorporar como socio adherente al esposo de una afiliad a quien le había negado el ingreso a la entidad por padecer una enfermedad preexistente.

“No afiliar al cónyuge de una afiliada obligatoria por padecer una enfermedad preexistente, es un acto discriminatorio, ilegitimo y contrario a la normativa constitucional de rango superior a sus reglamentos internos”, sostuvo el magistrado.

IOSPER había rechazado el ingreso del esposo de la actora (una docente jubilada) al alegar que las obras sociales y prepagas pueden no admitir a una persona cuando presenta una enfermedad preexistente, en este caso diabetes.

La obra social alegó que de hacer lugar al pedido “vería comprometido sus fondos para dar cobertura integral a sus afiliados” y que el reclamante “tiene a su alcance toda la red pública del servicio de salud, que no se encuentra comprometido por no poseer obra social”.

“El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves (diabetes -dolencia acreditada, invocada y aceptada por ambas partes), esta íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no esta en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”, puso de resaltó el juez.

El magistrado destacó que el derecho a la salud está contemplado en la Constitución Nacional y en varios tratados internaciones incorporados a la Carta Magna.

La obra social interpuso su reglamentación para negar la cobertura pero el juez rechazó ese argumento frente a normas de mayor rango. Así explicó que la ley 22.431 establece la protección del derecho a la salud de los discapacitados y la 24.901, propiamente sobre discapacidad.

“Entiendo que el IOSPER (atento su ley de creación y principios fundacionales que lo rigen), y vista la normativa señalada (leyes nø 22.431, 24.901, 23.660), no puede abstenerse de incluir a un afiliado (integrante del núcleo primario de un afiliado obligatorio) por padecer de una patología preexistente (diabetes), y por ende debe prestar integral cobertura”, sostuvo el juez.

Por otra parte, el magistrado recordó que son los mismos jueces quienes deben velar por “quien se encuentre aquejado de una seria amenaza a sus derechos fundamentales en juego, obtenga una tutela efectiva de los mismos, de manera que puede, en el marco de la Constitución nacional y normativa vigente, desarrollarse de forma integral como persona”.



dju / dju
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