20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Veredas: la Comuna más responsable que el consorcio

La Cámara Civil condenó al Gobierno porteño a indemnizar a un vecino que se tropezó en la calle con las raíces de un árbol. “No puede obviar la obligación que tiene la Municipalidad, en cumplimiento de sus fines específicos, de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad”, sostuvo el tribunal. El fallo resalta la responsabilidad mayor de la Comuna con respecto al consorcio por la conservación de las veredas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Brilla de Serrat, Miguel Ángel Vilar y Diego Sánchez, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Blanco, Osorio c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, condenaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un vecino del barrio de Caballito que sufrió lesiones al tropezarse con las raíces de un árbol que sobresalían por la rotura de la baldosa.

“El deber de conservación de la acera que tiene el propietario frentista, no puede obviar la obligación que tiene la Municipalidad, en cumplimiento de sus fines específicos, de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad; responsabilidad sí ésta de carácter primario y fundamental, que debe traducirse ante todo en advertencias y/o requerimientos a los propietarios para que procedan a efectuar las reparaciones del caso”, explicaron los magistrados.

La causa se originó por las lesiones que sufrió el actor cuando cayó al suelo a la altura de la calle Martín de Gainza 78 de la Capital Federal luego de tropezar con las raíces de un árbol que sobresalían casi al nivel de la vereda. Esas raíces debían estar cubiertas por baldozas pero algunas no se encontraban en su lugar, otras estaban despegadas y una de ellas se hallaba levantada cerca de 2,5 cm del piso, determinó el perito arquitecto de la causa-

“La responsabilidad primaria por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras -tal es el caso que nos ocupa- compete al gobierno de la ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes”, sostuvieron los camaristas.

Pero el núcleo central de la crítica del Gobierno fue a la falta de condena contra el consorcio de propietarios, que también fue denunciado. La comuna sostuvo que el artículo 1º de la Ordenanza 33.721 establece que los consorcios tienen responsabilidad en la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas y que el denunciado en esta causa que nunca pidió el arreglo de la vereda que produjo la caída del actor.

“Agrega que, en caso de considerarse que debe responder en carácter de dueño, se trataría de una obligación concurrente que lo habilitaría a promover una acción de repetición contra el propietario frentista por lo que eventualmente fuere condenado a abonar”, explicaron los jueces la posición del Gobierno.

Pero los magistrados recordaron que el fallo de primera instancia señala que la misma ordenanza en su artículo 9 señala que “la Municipalidad tomará únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa y corte de raíces de árboles instalados por la Comuna”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486