28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No todo se puede duplicar

La Corte Suprema revocó parcialmente una sentencia por juzgar que se había duplicado incorrectamente un rubro indemnizatorio. Se entendió que en la resolución se había fallado “extra petita”. La causa involucraba al club Argentinos Juniors y a ex empleado. FALLO COMPLETO

 
En el recurso de hecho deducido por la demandada en la causa “Cavatorta, Norberto Héctor c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ despido", la Corte Suprema decidió hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto.

En la causa en cuestión, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la Asociación Atlética Argentinos Juniors a indemnizar al actor en concepto de despido indirecto, haciendo lugar a la duplicación de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e incidencia SAC, y rubros de los artículos 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323.

Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. Entre otros planteos, impugnó que la duplicación prevista por el art. 16 de la ley 25.561 se hubiese aplicado a los importes reconocidos con base en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, pues no había sido reclamada por la actora.

En referencia al asunto, la Corte, haciendo alusión a lo dictaminado por la procuradora general, entendió que debía prosperar el reclamo en relación a que se falló “extra petita al duplicar no solo los rubros correspondientes a la antigüedad y al preaviso sino también a los artículos 15 de la ley Nº 24.013 y 2 de la ley Nº 25.323.”

Se sostuvo que asistía razón a la impugnante en punto a que la duplicación requerida, sólo incluyó explícitamente las indemnizaciones de los artículos 232 y 245 de la LCT, y no la de los otros conceptos antes citados.

En virtud de ello, el Máximo Tribunal definió que correspondía hacer lugar parcialmente a lo alegado, aunque rechazó los agravios concernientes a la supuesta inconsistencia en la valoración probatoria. Sobre ello y las restantes cuestiones, dedujo que “el recurso extraordinario era inadmisible.”

Sin embargo, la procuradora hizo alusión a ese tema, indicando que se encontraba una “suficiente respuesta en los argumentos del fallo”, además de remarcar que “se ponderaron especialmente en la ocasión constancias que dan cuenta de que el reclamante se habría desempeñado en la institución en fecha anterior a la alegada por la demandada, lo que tornó aplicable la presunción del artículo 55 de la LCT.”

En síntesis, el Alto Tribunal decidió revocar parcialmente la sentencia con el alcance indicado, ordenando que se remitan los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al fallo de la Corte. La decisión, fue adoptada por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.



dju / dju
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