04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los límites de la concesionaria en los accidentes viales

La Justicia rechazó un reclamo de un automovilista que había chocado contra un caballo muerto en la ruta nacional 9. La Cámara Civil sostuvo que el conductor fue advertido de la presencia del animal y que no logró detenerse. Para los jueces, en este caso, la responsabilidad de la concesionaria “desplaza la problemática jurídica a la órbita propia de la causalidad” por el animal muerto. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares (en disidencia parcial), integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Kuhle, Raúl Roberto y otro c/ “Servicios Viales S.A.” y otro s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda que un automovilista presentó contra la concesionaria por los daños que sufrió su vehículo al chocar con un caballo muerto, que había sido atropellado minutos antes.

Los magistrados sostuvieron el actor recibió señas por parte de otros automovilistas para frenar y que por la velocidad a la que circulaba no logró detener su marcha lo que otros conductores si pudieron.

El curioso hecho ocurrió en la madrugada del 17 de septiembre de 2000 en la ruta nacional nueve, cuando cuatros caballos cruzaron de improvisto y un automovilista atropelló y mato a uno de ellos. El conductor avisó con señas al resto de los automovilistas que circulaban sobre el hecho pero el actor golpeó contra los restos del animal y su vehículo sufrió daños.

Para los magistrados las señas e intentos que hizo el conductor que atropelló al caballo para advertir a otros conductores “marca un hito relevante en el suceso y que está dado porque ese rodado avisado, logró detener su marcha sin contratiempos”.

“Pero lo que es axial en su relato, es que luego vio al coche del co-actor venir y también le hizo señas, pero éste o no las advirtió, o no pudo detenerse por la rauda marcha que traía”, agregaron sobre el accionar del actor.

Para los jueces la responsabilidad de la concesionaria sobre el cuidado de la ruta en este caso se “desplaza la problemática jurídica a la órbita propia de la causalidad” por el animal muerto.

“No puedo silenciar que muy distinta habría sido mi ponencia al acuerdo si no hubiera existido aviso previo no receptado, o que los restos del noble cuadrúpedo hubieran estado por un lapso alongado en el lugar, porque a contrario de lo testificado y valorado por mí, en aquella hipótesis, sin duda se habría estado en presencia de obturación de la traza por una cosa inmóvil no despejada en un tiempo prudente”, dijo el juez preopinante Bellucci.

En disidencia parcial, el camarista Carranza Casares fue más duro respecto a la responsabilidad de seguridad de la concesionaria: “Frente a la obligación de seguridad y de información que con diversos alcances ha sido señalada, resulta claro el incumplimiento de la demandada, quien postula ser completamente ajena a la prevención de los daños ocasionados por animales sueltos”.

Sin embargo, coincidió con sus colegas en que en este caso se da la “particular circunstancia de que se le estaban haciendo señas preventivas destacada en el voto precedente que fueron suficientes para que el vehículo que lo precedía no embistiese el equino ya fallecido, permiten inferir una falta de la debida atención al conducir”; aunque aclaró que “no me resulta posible endilgarle toda la responsabilidad”.



dju / dju
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