22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un ciber debe pagar por la música que bajan sus clientes

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) intimó a un ciber marplatense a pagar por el acceso a la música que escuchan sus clientes a través de Internet. El reclamo, de más de 1300 pesos, se fundaba en que la PC es un medio de difusión pública de música. Opinión de las partes involucradas y casos de interés sobre la materia.

 
El pago de regalías por el acceso público de la música ha generado controversias en muchas ocasiones, donde dueños de establecimientos cuestionan la obligación de abonar ese servicio. En Mar del Plata, se intimó a la dueña de un “ciber”, a pagar por el acceso a la música que sus clientes escuchan por Internet.

En razón de este pedido, la mujer denunció ante Defensa del Consumidor, que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) le exigió mediante una carta documento, que pague una deuda pendiente por el consumo de música en las páginas web que visitan los usuarios que asisten al comercio, alegando que no le correspondía hacer dicha contribución.

La mujer explicó que originalmente esa deuda era por dos años por pasar música funcional en el local, pero afirmó que no cuenta con ese servicio, por lo que luego la intimaron a pagar por "la música que escuchan los clientes del ciber en las páginas web que visitan en las computadoras", donde se le reclama una suma total de 1.308,30 pesos, a través del cobro de un canon mensual equivalente a tres CD, cuya suma ronda los 75 pesos.

El pedido se fundó en una ley de 1965 que estipula que "deberá abonarse por la ejecución pública de música, cualquiera fueran los medios por los cuáles se emite (televisión, videocasetera, radiograbadores, música funcional)".

En referencia a ello, Sergio Juric, gerente de la sucursal de Sadaic de Mar del Plata, explicó que “la intimación procedió porque detectamos la difusión publica de la música que se hace a través de las computadoras, ya que en este tipo de locales, cuando una persona compra el servicio puede acceder a paginas musicalizadas.”

En base a lo expuesto, indicó que se intenta cobrar ese derecho al prestador, que pone a disposición de sus clientes un servicio musicalizado. Aclaró que Sadaic lo que quiere es “cobrar un derecho de uso, entendiendo a la PC como medio de difusión publica de música.”

Por último, expresó que el organismo mencionado no inició todavía acciones judiciales por este reclamo o similares, ya que lo que buscan es “la solución de los problemas y el pago de un derecho a través de una tarifa mensual”, por lo que se realizará una audiencia el 25 de noviembre para resolver la cuestión.

En relación a este tema, hay que aclarar que el pedido se basa en la posibilidad de los usuarios de escuchar y no de bajar música, que es algo que está prohibido en la actualidad. Sobre esto último, recientemente la Cámara de Casación anuló un fallo que había sobreseído al dueño de un ciber acusado de ofrecer las computadoras de su local, para bajar música de Internet y hacer copias en CDs.

En ese caso, los jueces habían sostenido que no había suficiente cantidad de pruebas para cerrar la investigación, por lo que decidieron apartar al tribunal que había dictado la resolución, para que se designe otra sala que continúe con el caso. En la decisión inicial, la Sala I de la Cámara del Crimen porteña habían sobreseído al comerciante, alegando que "no podía conocer el uso que le daban los clientes a las computadoras", y que los softwares necesarios para bajar música de Internet "son de distribución gratuita."

Otro caso similar ocurrió en el 2003 en Inglaterra, donde una gran cadena de cibers tuvo que pagarle más de 300 mil dólares a la industria británica de fonografía por permitir que sus clientes hicieran copias piratas de música.



dju / dju
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