Se precisó en el caso que la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la parte actora por el despido indirecto del caso, sentencia que fue apelada por la misma.
La accionante alegó en relación a la falta de pago de salarios, que su parte de manera involuntaria incurrió en un error material al consignar la fecha de ingreso a la empresa, por cuanto en su escrito de demanda indicó como fecha de ingreso “15.04.04” en realidad debió poner “15.04.94”, por lo que solicitó, se reformule la liquidación del monto de la condena que se dispuso en grado.
La Cámara entendió que lo que pedía la demandante resultaba improcedente. Sobre ello, explicaron que “más allá de las circunstancias que apunta, y el recibo de sueldo que quiere validar para fundar lo que pide, no procede en esta instancia del juicio su pretensión por cuanto ello implica modificar los términos en los que ha sido trabada la litis”.
Agregando luego que “sólo es posible modificar la demanda hasta el momento en el que la notificación del traslado llegue a poder de alguno de los demandados.”
En consecuencia, se decidió confirmar la decisión sobre ese punto. Sin embargo, decidieron hacer lugar a la inclusión de la multa prevista en el en el art. 80 LCT, referente a las obligaciones del empleador frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. En base a ello, decidieron incrementar el monto de la condena, estableciéndola en la suma de suma de $6.430.