02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

"Los fallos de la Corte se van a traducir en una línea doctrinaria"

Luis Enrique Ramírez
Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas

 
Luis Ramírez es el vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, entidad cuyo principal objetivo es la defensa y protección de los derechos de los trabajadores. En el reportaje a DiarioJudicial.com, habló sobre las reformas en puerta a la legislación laboral, y los cambios que deberían producirse en la misma. Además, explicó su postura con respecto al fallo de la Corte que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales. También indicó que en la jurisprudencia laboral en nuestro país, “hay un punto de inflexión que es el cambio de la Corte Suprema, donde se establece un giro en la interpretación del derecho del trabajo, ya que aparecen fallos con sentido progresista, de mejora de las situaciones de los trabajadores, a diferencia de los criterios de la Corte de la década del `90 que era lo opuesto, ya que hacía prevalecer la subordinación a las políticas económicas respecto a los derechos laborales e incluso a los derechos humanos”.

¿Cuál es su postura respecto al fallo de la Corte que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales?

Coincido con los que califican el fallo como histórico. Creo que estamos en un verdadero cambio de paradigma, porque más allá de la cuestión puntual que trata el fallo, me parece que lo que ha hecho la Corte es cuestionar el sistema sindical vigente, donde está instaurado un monopolio sindical. La ley en cuestión, es una norma que si bien dice reconocer la libertad de asociación, después reconoce una gran cantidad de derechos exclusivos y de prerrogativas al sindicato con personería gremial, trasformando en letra muerta esa libertad de asociación que la ley dice respetar. La Corte, con este fallo, ha dicho que este sistema prácticamente obliga a los trabajadores a afiliarse a ese sindicato que tiene personería gremial, aun cuando no sea su voluntad, porque es el único que puede darle respuestas efectivas de sus demandas, ya que el resto carecen de acción sindical frente a la ley. Si bien el fallo se refiere a un sólo artículo, la doctrina que dicta la Corte es perfectamente aplicable a una decena de artículos de la ley, que son los que justamente otorgan tantas facultades a los sindicatos con personería gremial.

¿Cree que después de este fallo se debería impulsar un cambio en la ley de Asociaciones Sindicales?

La OIT por intermedio de su comité de libertad sindical y por su comisón de expertos en aplicación de convenios, hace casi 20 años viene reclamando que se modifique esta ley. Yo creo que esto que ha dictaminado la Corte, tendría que ser un empujón para que el Estado argentino cumpla con los acuerdos internacionales.

¿Cuáles cree que son los principales cambios que se deberían producir en la legislación laboral?

La legislación laboral es muy amplia, tendríamos que ver en los grandes rubros. En el derecho colectivo los cambios tiene que ser en temas vinculados con la libertad y la democracia sindical, nuestro país está en mora en cumplir con resoluciones reiteradas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual demanda cambios en la legislación argentina, donde en varias de sus normas no se ajustan a convenios de la OIT que fueron ratificados en nuestro país. En las relaciones individuales de trabajo, habría que avanzar en relación a la estabilidad en el empleo. Desde la asociación, estamos batallando para tratar de conseguir que haya un traspaso de este sistema de indemnización tarifada, a un sistema mucho más rígido, donde el despido libre no exista, aunque sí el despido con causa. Lo que esto quiere decir, es que buscamos que el despido libre no sea una facultad o atribución de la empresa, sino que el trabajador despedido sin causa, tenga el derecho de optar entre reclamar su indemnización o la restitución del empleo, más los salarios que haya perdido por esa situación que se plantea.

¿La restitución del empleo no generaría un clima de trabajo perjudicial, que podría derivar en represalias para el trabajador que se reincorporó a su puesto?

Son circunstancias que el trabajador que ha perdido su empleo debería evaluar. Nosotros planteamos una opción, pero él evaluará si reclama la reparación del daño o no, hay muchas circunstancias que afectan la decisión. Esto podría plantearse en la pequeña empresa, donde hay una inmediación entre el empleado y el empleador, no ocurre en las grandes empresas, donde muchos trabajadores gustosos volverían aunque tengan que recurrir a una acción judicial, sería algo que tendría que evaluar él en cada caso. El tema se vincula con una cuestión que hace a las bases de una sociedad, vivimos en un sistema económico social que divide a la población en dos grandes grupos: los que tiene los medios de producción y los que solo tienen su capacidad de trabajo. Estos últimos si no trabajan, no tienen capacidad para generar sus ingresos ni subsistir, por eso le damos tanta importancia al tema de la estabilidad. La contrapartida de este sistema social, es proteger la estabilidad de esta persona que si no trabaja no genera ingresos, y si no genera ingresos no vive.

¿Para Ud. cuál es la principal deficiencia de la normativa actual sobre Riesgos de Trabajo?

En materia de seguridad social, en el caso de los Riesgos de Trabajo, es necesario un cambio profundo en el sistema, eliminando las aseguradoras que actúan con un fin de lucro y que se pase a un sistema donde exista un ente publico gestionado por el Estado, los emperadores y los trabajadores. Para nosotros, es la explicación de la mayoría de las falencias que tiene este sistema. En un estudio que se hizo, se llegó a determinar que en el caso de las enfermedades profesionales, casi tres millones y medio de trabajadores en 12 años habían quedando sin ningún tipo protección, simplemente comparando las estadísticas argentinas con las mundiales que da la OIT.

¿Cree que sólo se podría revertir esta situación si dejan de existir estas entidades con fines de lucro?

Claro, porque la explicación de esta actitud refractaria hacia las contingencias propias, es que el interés que tiene la aseguradora que es una sociedad comercial, es contradictorio con su supuesto objetivo que es darle protección a la otra parte. Todos los que ellos ahorran, fueron ahorro y ganancia para ellas. Hay muchas cosas para mejorar, pero si no se soluciona esto para nosotros no se soluciona lo que es más grave y prevemos además, que va a continuar esta situación, ya que no se soluciona esta contradicción de que la sociedad comercial tiene un fin de lucro y la víctima tiene un interés de obtener lo mejor que el sistema puede ofrecerle. El juego suma cero, si alguien gana alguien pierde, y cuando las fuerzas son tan disímiles el resultado está echado antes de que empiece.

Entonces, ¿Cuál es su postura frente al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo?

Somos críticos al proyecto del Poder Ejecutivo. Si bien podemos reconocer que mejoran muchas cosas, y que incluso se ajusta a fallos de la Corte Suprema, no solucionan el problema de fondo y dentro de algún tiempo estaremos viendo otra vez una cantidad importantísima de víctimas que se han quedado sin cobertura, porque el sistema continúa funcionando igual.

¿Cuáles considera que son las razones por las que se están debatiendo proyectos para modificar la ley de Contrato de Trabajo?

La razón mas simple es que la ley de Contrato de Trabajo fue mutilada durante la dictadura miliar, en 1976, donde casi la mayoría de sus artículos fueron derogados o modificados en perjuicio de los trabajadores, y desde que recuperamos la democracia, a los trabadores se le ha devuelto en cuenta gotas alguno de esos derechos. Algunos legisladores, entienden que políticamente es factible devolver de a poco los derechos que tenían los trabajadores en la ley original.

¿Por qué cree que en los proyectos de reforma se puso especial hincapié en el mejoramiento de la cobertura del trabajador contratado a tiempo parcial?

La situación del trabajador a tiempo parcial es una situación muy especial que ya ha tenido algunos cambios. Primero fue el tema de las cargas sociales, porque originalmente se pensaba que el trabajador a tiempo parcial hiciera aportes como si fuera un contrato normal. Pero después se pensó que económicamente no resultaba conveniente a los empresarios ese sistema, por lo que se les dio la posibilidad que las cargas se redujeran a un mínimo. Es una figura que trae muchos conflictos, por eso pienso que se intenta mejorarla, ya que es una figura que en nuestro país se presta mucho para fraude, porque en muchos casos son trabajadores a tiempo completo, pero se los blanquea a un mínimo, que seria haciéndolos pasar por trabajadores a tiempo parcial, donde el empleador se garantiza que tiene una ART, que si hay un accidente aparece un seguro, que si pasa algo tiene una obra social, etc., cosa que no pasaría si este trabajador está totalmente en negro.

En un fallo reciente de la Cámara del Trabajo, se reconoció a una empleada que estaba en periodo de prueba la indemnización agravada por haber sido despedida cuando informó que estaba embarazada. ¿Considera que está decisión se adecua a los preceptos de la ley de Contrato de Trabajo?

Considero que no sólo se adecua a lo que dice la ley de Contrato de Trabajo, sino a toda la normativa internacional sobre derechos humanos, que incluso tiene jerarquía superior a dicha ley. Aquí lo que se ha planteado es una colisión entre dos intereses, el interés que se protege al empleador para que pueda tener trabajadores a prueba y no quedar atado a un contrato de tiempo indeterminado, contra el interés de la protección a la maternidad. El criterio de interpretación del juez es que ante esta colisión de intereses ha prevalecido un derecho humano. No todos los derechos tiene la misma jerarquía, uno es un derecho económico y el otro es un derecho humano, colisionan dos derechos, pero uno tiene jerarquía superior al otro.

¿La jurisprudencia es uniforme en la materia?

No, no es uniforme. Cuando uno interpreta la jurisprudencia laboral en nuestro país, hay un punto de inflexión que es el cambio de la Corte Suprema, que establece un giro en la interpretación del derecho del trabajo, donde aparecen fallos con sentido progresista, de mejora de las situaciones de los trabajadores, a diferencia de los criterios de la Corte de la década del `90 que era lo opuesto, ya que hacía prevalecer la subordinación a las políticas económicas respecto a los derechos laborales e incluso a los derechos humanos. Yo creo que esto es consecuencia de ello, y que los fallos de la Corte se van a traducir en una línea doctrinaria.



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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