El trubunal hizo hincapié en que “se encuentra probado que el daño se produjo por obra del tercero delincuente arrebatador quien empujó a la actora sobre el piso para arrancarle su cartera. Agrega que resulta evidente que una actitud vandálica cometida por delincuentes que las propias autoridades no pueden contener, no puede serle imputada”.
En el fallo, los jueces destacaron “la frecuencia y gravedad de hechos vandálicos que sufren los pasajeros, situación que es pública y notoria y de la que dan cuenta permanentemente los medios de comunicación masivo”
Asimismo, mencionaron el articulo 11 de la ley 2873, según la cual “toda empresa deberá tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados que fuese necesarios para que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezos ni peligro de accidentes”
Y agregaron: “No resulta seria la pretensión de la empresa de ferrocarriles de delegar en forma absoluta su responsabilidad con relación al deber de seguridad a la Policía. Si ello ocurriera, el servicio de transporte soslayaría un deber que le es innato, es decir, el lograr que el pasajero llegue sano y salvo a su destino”
A partir de estas reflexiones, los jueces entendieron que no se debía hacer lugar a los pedidos de la empresa y confirmaron el fallo a favor de la accidentada.