Los demandantes deberán recibir una compensación de 42000 euros por que el Tribunal consideró que el derecho a la vida privada quedaría “debilitado de forma inaceptable si se autorizara, sin importar el precio y sin calibrar, las ventajas del uso de técnicas científicas modernas en el sistema de la justicia penal”.
Del mismo modo los magistrados criticaron “el carácter general e indiferenciado del poder de conservar las huellas digitales, muestras biológicas y ADN de personas sospechosas de haber cometido infracciones pero no condenadas” y agregaron que “el hecho de que las muestras de ADN ofrezcan un medio de descubrir las relaciones genéticas que pueden existir entre individuos, basta para concluir que su conservación constituye un atentado al derecho a la vida privada”
Los querellantes habían sido liberados de culpa y cargo en sus respectivas causas. Por un lado, uno de ellos había sido acusado por intento de robo a los 11 años de edad y el otro por acoso de su pareja. Ambos habían solicitado que sus huellas, muestras de ADN y perfiles fueran destruidos, luego de ser absueltos, pero la policía mantuvo la información basándose en una ley que les permite conservarlos de manera indefinida.
En la Argentina la creación de un banco de datos genéticos se encuentra en proceso de aprobación. El proyecto posee media sanción y fue girado a Diputados la semana pasada donde espera ser tratado. El proyecto criollo establece que formaran parte de este registro “la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme”.
En lo que respecta al tiempo en que los registros pueden mantenerse, el proyecto marca que deberán almacenarse durante 100 años “desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial”.
En cuanto al caso inglés, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que el Reino Unido deberá establecer “medidas generales e individuales apropiadas para satisfacer la obligación que le incumbe para asegurar a los demandantes y a otras personas en la misma situación el derecho al respeto de su vida privada”. Esto bajo supervisión del comité de ministros del Consejo de Europa.