01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La Casación se aparta de su propia doctrina

La Cámara Nacional de Casación Penal no aplicó lo dictaminado en el plenario Díaz Bessone y rechazó un pedido de excarcelación de una mujer imputada por tráfico de estupefacientes. En efecto, los jueces tuvieron en cuenta la “gravedad de la pena y calificación de los hechos” para confirmar la prisión preventiva. FALLO COMPLETO.

 
La sala III de Casación tomando distancia del plenario del 30 de octubre último, en el cual fijó que la gravedad de la pena y la posible pena que reciba una persona en caso de ser condenada no es motivo suficiente para denegar una excarcelación, confirmó la prisión preventiva fijada por la Cámara Federal de Rosario que había rechazado un pedido de libertad.

“Opinamos que en autos (“Galeano, Nanci Marisa s/ recurso de casación”) existen razones que se suman a la calificación de los hechos y la gravedad de las penas, que justifican la denegatoria de la excarcelación solicitada, en tanto constituyen datos que no permiten desvirtuar el riesgo de elusión”, consideraron los jueces Guillermo Tragant y Eduardo Riggi.

Además, los jueces tuvieron en cuenta que cuando la policía allanó el domicilio de la imputada, ésta abrió la puerta luego de ser instada a hacerlo varias veces, razón por lo cual estimaron que existe un peligro de fuga. “Amén de la severidad de la pena en expectativa que se cierne sobre la encausada, revela la intención de la imputada de eludir el procedimiento policial efectuado en su domicilio y su consecuente detención”, abundaron.

“Tenemos en cuenta que si bien entre las alegaciones que se realizan en el recurso deducido se alude a que se trata de una madre que tiene a su cargo dos hijos menores de 10 y 15 años de edad con quienes convivía en el domicilio allanado, paradójicamente, parte del referido material estupefaciente fue secuestrado de la propia habitación de los menores, con la consecuente situación de peligro a la que habrían sido expuestos los niños”, advirtieron los camaristas.

Incluso, explicaron que la mujer “lleva privada de su libertad en un tiempo que no excede lo razonable, pues se encuentra detenida desde el 10 de abril pasado”.

Así, resumieron que “el comprobado intento de eludir la acción de la justicia al tiempo de efectuarse el allanamiento en su domicilio particular y la especial gravedad del delito que se imputa, todos los cuales son parámetros que deben atenderse al momento de resolver sobre la procedencia del beneficio de que se trata”.

En disidencia, la jueza Ángela Ledesma expresó que “no se encuentra acreditado un peligro cierto de elusión respecto de la encausada….corresponde al acusador probar el peligro de fuga y, en este caso, ni si quiera se aportó el legajo de personalidad de la imputada”.

“Respecto de la actitud evidenciada por Galeano al momento de realizarse el allanamiento en su domicilio, estimo que ello, no puede ser considerado como un elemento que haga presumir un peligro de fuga por parte de la nombrada”, y en consecuencia se pronunció por hacer lugar al pedido de excarcelación.



dju / dju
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