01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Si no aportó, ahora perdió

La Cámara de Casación Penal rechazó un pedido de excarcelación de una persona imputada por presunto transporte de estupefacientes, al tener en cuenta que el tribunal oral ya le decretó la libertad bajo caución, aunque la plata no fue depositada. El no haber aportado la suma fijada, no implica que “se deba adoptar automáticamente un nuevo temperamento respecto de la libertad” del acusado, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV del Tribunal confirmó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 (TOF2) de Rosario, que en agosto pasado rechazó un pedido de excarcelación de un hombre imputado por transporte de estupefacientes, y respecto a quien la defensa había remarcado que ninguna norma autoriza a que este con prisión preventiva por más de tres años.

La defensa había interpuesto recurso de casación al denunciar que su asistido, se encuentra detenido desde el 24 de marzo de 2005, y más al no haber existencia de prórroga alguna, se excedieron los plazos fijados por ley.

Pero los camaristas Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, recordaron que “la situación de encierro del imputado ya fue ajustada de acuerdo a las previsiones legales y constitucionales que rigen la materia, desde el 10 de septiembre de 2007, concediéndosele la excarcelación bajo caución real que a la sazón se fijó en 25.000 pesos”. “Por ende no corresponde controlar la razonabilidad del plazo de duración de la medida cautelar impuesta, toda vez que su libertad ya ha sido decretada”, añadieron.

En ese sentido, afirmaron que más allá que el imputado “no haya aportado la caución por un situación ajena a la jurisdicción no implica necesariamente, que por el paso del tiempo, se deba en el caso adoptar automáticamente un nuevo temperamento respecto de la libertad del acusado”

La libertad del imputado “ha sido posibilitada dentro de un término razonable y con anterioridad e independencia del análisis de su detención que se pueda hacer en relación con la aplicación o no de la última norma de la ley referida a los plazos máximos de duración de la prisión preventiva”.

Para los jueces al ya haber sido evaluada la procedencia del cese de la medida cautelar, el planteo “contra la resolución del Tribunal Oral que no hizo lugar al pedido de libertad, que ya había sido declarada factible -aunque condicionada- luce improcedente”.

De esta manera, rechazaron el recurso de casación formulado por la defensora oficial Rosana Andrea Gambacorta.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486