04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Publicado en el Boletín Oficial

Modifican el régimen laboral de trabajo temporario

Este viernes entró en vigencia una ley que dispone el pago de la jornada completa cuando se superan las horas establecidas como tiempo parcial. También determina que los aportes para la obra social serán como las de un trabajador de tiempo completo. TEXTO COMPLETO

 
Un nuevo régimen laboral de trabajo a tiempo parcial o temporario comenzó a regir desde este viernes al entrar en vigencia una reforma a la ley de contrato de trabajo que contempla mayores seguridades para los empleados sobre su condición laboral.

Los cambios más importantes regulan ahora que si la jornada laboral supera la de tiempo parcial, el pago deberá ser por un día completo y que sus aportes para la obra social serán como las de un trabajador de tiempo completo.

“Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa”, señala el primero de los cambios y el segundo que “los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”.

“La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento”, agrega otro.

Hasta el momento la ley solo establecía que “a remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo”.

Las modificaciones, aprobadas en diciembre por el Congreso, son a cuatro de los cinco incisos del artículo 92 ter sobre Contrato de Trabajo a tiempo parcial de la ley 20.744. El artículo de Contrato de Trabajo a tiempo parcial fue incorporado a la ley en marzo de 1995, durante el Gobierno de Carlos Menem, en lo que se conoció como la flexibilización laboral.

El trabajo a tiempo parcial “es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad”.



dju / dju
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