La causa comenzó cuando SADAIC tras un problema de índole económica, decidió desistir de la contratación por asesoramiento, y control de la obra a llevarse a cabo en la institución, del arquitecto demandante. En el reclamo el demandante solicitaba “el pago de sus honorarios por la realización de un anteproyecto y tareas adicionales”.
El contrato establecía el pago por etapas para el arquitecto, no obstante lo cual una vez que la parte demandada desistió de la obra no se le pagaron mil pesos que quedaban por cobrar. Ante esto los jueces dijeron que el demandante “centró su queja en que no se condenó a pagar los $ 1.000 restante de la segunda etapa convenida, porque si no se realizó fue exclusivamente porque SADAIC desistió de la obra, es decir por un hecho ajeno al profesional”.
Lo que le llevó a decir al tribunal que “ante la decisión de SADAIC de hacer un replanteo de la operatoria, no pudieron iniciarse ninguno de los supuestos allí previstos, justamente porque el primero significaba la recepción de los trabajos según las bases del concurso determinadas en la primera etapa, que no se llevó a cabo”.
Sumado a estas argumentaciones, también los jueces hacen hincapié en las fallas de las pruebas presentadas, ya que “nada ha probado el actor como para justificar el cobro de la totalidad de la segunda etapa”.“Una cosa es la resolución por culpa del dueño y otra el desistimiento autorizado por la ley, en el sublite parecería que existieron motivos justificados en orden al manejo económico financiero de SADAIC que determinaron la no concreción del proyecto y nada más” arguyeron.
En tanto que “el arquitecto ni siquiera inició la segunda etapa de la contratación”, sumado a que “la sociedad demandada ha aceptado la contratación por las dos primeras etapas de Pulice” y “agregando que expresamente se estableció que los arquitectos que hubieren participado en la selección no podrían integrar la nómina de concursantes para el anteproyecto”.
Le permitió sentenciar a los jueces de manera análoga a lo realizado por el juez en primera instancia. Y así desestimar la presentación del arquitecto demandante otorgando las costas del juicio a este por ser el vencido.