“La decisión no importa desconocer la eventual existencia del derecho sustantivo invocado por la parte actora, ni pronunciarse –en sentido alguno- respecto del mérito de la cuestión de fondo, toda vez que las consideraciones de tal índole incluidas a lo largo del presente, deben ser analizadas en el marco de un contexto cognoscitivo expedito, limitado y superficial que sólo tiene por objeto demostrar que -en el caso- resulta inatendible predicar la concurrencia de una fuerte probabilidad –cuasi certeza- de que lo pretendido por la actora es atendible”, aclararon los magistrados Elio Riccitelli y Adriana Sardo.
Al fundar el reclamo, la sociedad de fomento había invocado el ejercicio efectivo del derecho constitucional de transitar por el territorio bonaerense, y que “el estado de transitabilidad de la ruta afectaba severamente la condición de seguridad que debe brindarse a todo usuario de la vía”. Además, informaron que por el acceso a Pehuén Có tiene un tránsito medio diario anual del orden de los 700 vehículos.
Pero para los jueces “no se encuentra acreditada una situación concreta que amerite el dictado de una medida como la otorgada”. Ante ello, señalaron que el tema implica un “cúmulo de cuestiones complejas y diversas que –por demandar mayor debate, prueba y contradicción suficiente- no pueden ser convertidas en certeza por el a quo en el marco de un carril procesal autosatisfactivo”. “Las particularidades propias del caso permiten vislumbrar la inexistencia de una situación de urgencia impostergable", añadieron.
De esta manera, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la Cámara dejó abierta la posibilidad de que la sociedad de fomento insista con el tema mediante un juicio ordinario.
“No se encuentran reunidos los extremos necesarios que la jurisprudencia ha establecido para el dictado de una medida autosatisfactiva, razón por la cual la pretensión de la actora deberá canalizarse –si así lo estimare oportuno- a través de un juicio de conocimiento que garantice en plena forma el debido proceso y los postulados de la defensa en juicio”, concluyeron.