“Ello así, en la medida que la causa fuente del deber de indemnizar surge para el martillero no del incumplimiento de la obligación de escriturar, sino de la suya propia de recabar los imprescindibles informes personales de quienes vendían”, explicaron los magistrados.
En la sentencia, los demandados vendedores fueron condenados a escriturar el inmueble en 30 días. Pero el actor también buscó responsabilizar al martillero de la operación – convocado por uno de los vendedores –, a lo que los jueces le dieron la razón.
Los jueces explicaron cuando el contrato se firmó (en mayo de 1994) pesaba sobre uno de los vendedores una inhibición general de bienes que, entendieron, “pone de manifiesto el incumplimiento” del martillero “a sus obligaciones como corredor e intermediario”.
El tribunal citó el inciso 5 de la ley 10.973 que ordena al intermediario “recabar.... las inhibiciones anotadas a nombre del enajenante...”.
Pero ese no fue el único caso. “Cierto es también que de tal último certificado, aparecen anotaciones personales respecto de la otra co-demandada condenada a escriturar, que versan de fecha anterior a la firma del instrumento aludido (boleto), y por ende, aquel incumplimiento al que antes referí, también le alcanza al martillero, en la medida que la obligación que asumió por su representado es de las llamadas indivisibles imperfectas, es decir, no se pueden cumplir sino por todos los obligados (en el caso titulares dominicales) aun cuando la cosa sea divisible”, relataron los magistrados.
“La condena para él (NdA: el martillero) es concurrente a la solidaria de los que ya están sentenciados, y para el supuesto que aquella obligación que mandó cumplir la sra. jueza `a-quo` resulte imposible material y jurídicamente en razón de las inhibiciones aún existentes. La cuantía de tal resarcimiento deberá, en su caso, establecerse mediante el incidente pertinente”, concluyeron los camaristas.