04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Fallo a favor de Perfil

La publicidad oficial es para todos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno Nacional que le otorgue publicidad oficial al diario Perfil y los distintos medios de la editorial. El tribunal dijo que si el Estado da publicidad “no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables”. La sentencia se fundó en el principio de igualdad y libertad de expresión tanto para los medios de comunicación como para los ciudadanos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Editorial Perfil S.A. y otro contra EN – Jefatura Gabinete de Ministros – SMC sobre amparo ley 16-986”, revocaron el fallo de primera instancia y ordenaron al Gobierno Nacional que en 15 días comience a otorgar publicidad oficial al diario Perfil y al resto de los medios de la editorial que el Poder Ejecutivo le negaba.

“El limitar o coartar la libertad de expresión a las personas y a los medios periodísticos supone una grave herida al sistema democrático el que se sustenta en la voluntad de la ciudadanía que ha de ser esencialmente libre de toda presión directa e indirecta”, sostuvieron los camaristas.

Los jueces entendieron que se examinó “una conducta discriminatoria con el único objeto ostensible de castigar a publicaciones no afectas al gobierno de turno” y que “el Estado –si dispone la realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos- no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables”.

La causa es un amparo que Editorial Perfil presentó en mayo de 2006 ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal contra el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros porque no se le otorgaba publicidad oficial.

“El tratamiento arbitrariamente desigual con las demás publicaciones –tanto las que dan a conocer su tiraje como aquellas que no se someten a aquel control- supone, de acuerdo a lo recordado precedentemente, una evidente violación al principio de libertad de prensa que debe ser reparada de inmediato porque ello afecta a los fundamentos mismos del principio republicano”, sostuvieron los magistrados.

Los jueces fundaron su resolución en que “nuestro más alto Tribunal ha enseñado que el principio de la igualdad que establece el artículo 16 de la Constitución Nacional sólo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”. “Que, a ese principio cardinal de un régimen republicano democrático se une otro del cual es indisoluble: el de la libertad de expresión. Sin ellos, no existe democracia en el país”, agregaron los magistrados.

Los magistrados señalaron que el Estado no demostró porque podía negarle publicidad oficial a la editorial actora. “En todo caso, la prueba producida –consistente en la declaración de prestigiosos periodistas del medio- resulta sobreabundante en la medida en que el hecho de la negativa de contratar publicidad por parte del Gobierno con Editorial Perfil S.A. y sus publicaciones es un hecho reconocido expresamente en el informe producido por la Secretaría de Medios de Comunicación y por las declaraciones efectuadas en la prensa –y no desmentidas- por su titular”, afirmaron.

Los camaristas también dejaron de manifiesto que la libertad de prensa es un derecho de los medios pero también de los ciudadanos: “la libertad de expresión no constituye sólo un derecho de quien emite la opinión o la noticia, sino que ella es substractum esencial de la garantía de la ciudadanía de mantenerse informada para poder ejercer con conciencia sus derechos políticos. Se trata de un derecho innato de la persona humana, reconocida en la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su artículo 19”.



dju / dju
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