Los proyectos que hablan sobre el tema y que se encuentran en el parlamento son cuatro. En primer lugar están los que intentan reglamentar la muerte digna. Por ejemplo es el caso del proyecto ingresado por la senadora nacional por Formosa Adriana Bortolozzi.
El proyecto consigna que “toda persona mayor de edad y consciente de que se encuentre en estado terminal, entendiéndose por éste un pronóstico de sobrevida de un mes, o padezca de una enfermedad grave, discapacitante e incurable, o haya sufrido un accidente que la coloque en esa situación, podrá oponerse a la aplicación de tratamientos extraordinarios, debiéndose proporcionar analgesia”.
Por otra parte, también existe un proyecto de la senadora por Chubut, Silvia Giusti, que al igual que Bortolozzi, busca una reglamentación a favor de la eutanasia. Aunque lo característico de la propuesta de Giusti es que el derecho se ejerce por medio del “Testamento Vital Anticipado”. De esa forma se evita que el tratamiento médico sea intrusivo o desproporcionado.
“Establecer los procedimientos que deberán cumplirse y las modalidades que podrán instrumentarse para el ejercicio autónomo por parte de los pacientes de su derecho a consentir o rehusar un tratamiento o práctica médica, en el caso de que los mismos deban aplicarse a personas que padezcan una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadío Terminal” es el objetivo de la propuesta de Giusti.
Ahora bien, también en la Cámara de Diputados existe un proyecto del diputado Luis Galvalisi que también le reconoce al paciente con una enfermedad terminal el derecho a expresar, por medio de una declaración unilateral de voluntad, su negativa a que le apliquen determinados tratamientos médicos.
En disidencia con las anteriores, hay una senadora que representa la otra posición dentro del debate. La senadora por la provincia de San Luis, Liliana Negre de Alonso, presentó una iniciativa de repudio contra la reglamentación de la norma que legalizó la eutanasia en Río Negro.
La ley rionegrina establece que “toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento” dice la ley provincial.
De igual manera, en Neuquén el año pasado se aprobó una ley provincial a favor de la muerte digna, que en el articulo 4 de la ley dice que “considerando que al respeto por la vida corresponde el respeto por la muerte, los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados, y a que se reduzcan progresivamente y/o irremediablemente su nivel de conciencia”.
Las concepción occidental de la muerte como una situación trágica desde todo punto de vista sesga mucho de los pensamientos que permitirían una adecuación legal a situaciones en las que, como en el caso de Eluana, podría permitirse una muerte digna.
Un fallo en contra en la Justicia Argentina En la Argentina el “Homicidio Eutanásico” no está contemplado en el Código Penal Argentino. En el Código no considera al suicidio como un delito pero sanciona con pena de prisión de 1 a 4 años a quien instigara o ayudara a otro a cometerlo y el acto se hubiese tentado o consumado. (Art. 83).
No obstante lo cual, en nuestro país existe un fallo contra la eutanasia que data del año 2005. En su momento, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires fallo contra el pedido de los familiares de una persona que desde hacía 7 años se encontraba en coma para interrumpir la alimentación e hidratación artificiales que la sostenían con vida.
Fue en la causa caratulada “S. , M. d. C. . Insania” (causa 85.627) donde el Alto Tribunal bonaerense argumentó que “toda persona debe contar al menos con la oportunidad -que no le puede ser denegada a priori- de demostrar judicialmente la razonabilidad de su opción cuando los facultativos que la atienden tengan una opinión contraria sobre el mismo punto”.
Aunque en el fallo, también, se deja entrever la falta de legislación ya que los jueces dijeron que “estamos ante una facultad que no es absoluta y debe ser dispuesta de conformidad con los límites y las pautas generales establecidas por nuestro régimen legal” para el ejercicio de los derechos por lo que “su uso debe ser regular en cada supuesto concreto”.
Gustavo Ahumada