La decisión establece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, ello para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Por lo que se podrán ejecutar dichas sanciones en un estado miembro de la Unión Europea, pese ha haber sido adoptadas en otro Estado. De lo que se trata es de cobrar las mencionadas sanciones que pueden incluir multas por infracciones penales; costas judiciales derivadas del proceso judicial; compensación en beneficio de las víctimas así como una cantidad destinada a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas.
La ley aprobada en España en diciembre último regula el procedimiento por medio del cual las autoridades judiciales españolas comunican las resoluciones firmes a los Estados Miembros de la Unión Europea.
Del mismo modo, la ley marca cómo deben actuar las autoridades judiciales españolas en el caso en que reciban las resoluciones de otros países. Donde la competencia recaerá en los Juzgados de lo Penal del lugar donde se encuentren propiedades, fuente de ingresos o residencia habitual de la persona física, o bien la sede social de la persona jurídica sobre la que recaiga la sanción pecuniaria.
Por lo que se establece reconocimiento y ejecución automática de la resolución de otro país, por aplicación del principio de no sujeción al control de la doble tipificación. Es decir, que la conducta esté tipificada en los dos Estados Afectados.
Esta sanción posee como base el derecho comunitario para la cooperación jurídica y policial entre los estados miembros de la Unión Europea, según lo establecido por el convenio de Bruselas de 1968.
La norma a la que alude la ley es la contenida en el artículo 26.1, donde se declara que las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en los demás Estados contratantes sin que sea necesario recurrir a procedimiento alguno, precepto declara un principio general de reconocimiento automático de las resoluciones judiciales.
La unidad entre los Estados Miembros de la Unión Europea es una de las bases del espacio judicial europeo, o lo que se denomina como “el tercer pilar” de la Unión, ya que los pilares que la conforman son; el comunitario recogido en los tratados comunitarios, sucesivamente reformados, con sus instituciones con competencia supranacional y normas relativas al mercado único, unión económica y monetaria, políticas comunitarias, fondos estructurales, fondos de cohesión, etc; la denominada política exterior y de seguridad común (PESC) y la denominada cooperación policial y judicial en materia penal (JAI), ambos basados en la cooperación gubernamental.