20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Embargaron el contenido de una caja de seguridad

La Cámara Comercial embargó el contenido de una caja de seguridad alquilada en un banco privado en el marco de un reclamo de un acreedor en un juicio ejecutivo. El tribunal consideró que el derecho de intimidad, privacidad y reserva de documentos personales del titular de la caja de seguridad no puede conducir a dotar a este tipo de depósitos de una suerte de inembargabilidad”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la Cámara Comercial Ángel Sala, Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga decidieron embargar el contenido de la caja de seguridad que una persona tenía en un banco privado en el marco del juicio ejecutivo “Adamo, Adriana Cristina c/Fernández, Jorge Eduardo s/ ejecutivo”.

El tribunal argumentó que “siendo el patrimonio del deudor prenda común de sus acreedores, y no existiendo restricciones legales para embargar el contenido de una caja de seguridad rentada en una institución bancaria, no se aprecia óbice alguno a la pretensión intentada, en la medida en que no alcance bienes inembargables”.

Ello, teniendo en cuenta que en la causa, “no han podido ser hallados otros bienes del deudor y ya se ha inscripto la inhibición general de bienes en los registros respectivos”. “El embargo se limitará a aquellos bienes que sean necesarios para cubrir el crédito reclamado y lo presupuestado para intereses y costas, y no podrá recaer sobre aquellos que la ley considera inembargables”.

“La armonización del derecho creditorio y persecutorio con el de intimidad, privacidad y reserva de documentos personales del titular de la caja de seguridad no puede conducir a dotar a este tipo de depósitos de una suerte de inembargabilidad que la ley no les confiere y que permitiría a los deudores sustraer ciertos bienes del alcance de sus acreedores con el solo recurso de colocarlos en dichos “cofres”, argumentan.

Y agregan que “sobre todo en un juicio ejecutivo, en el que incluso la ley ritual admite el allanamiento y embargo de bienes en el domicilio real del deudor, situaciones éstas que afectan en igual o mayor medida la intimidad y privacidad de los demandados”.

Tras esta decisión muchas voces se alzaron en contra del fallo, al considerarlo violatorio de los derechos de privacidad y propiedad privada. Aunque previendo esta situación, en el fallo consigna que “el Oficial de Justicia interviniente en la diligencia, en presencia de autoridad jerárquica superior de la sucursal de la entidad bancaria donde se lleve a cabo, realizará un inventario del contenido de la caja de seguridad, preservando el derecho a la privacidad del titular respecto de aquellos otros elementos que pudieran encontrarse y que resultaran inconducentes como medios para asegurar el cobro pretendido y designará depositario provisional de los bienes embargados - lo que recaerá preferentemente en el banco indicado”.

Además, con el objetivo se hacer cumplir el embargo, los jueces bloquearon por cuarenta y cinco días la caja de seguridad de la demandada, impidiendo así cualquier tipo de acceso a ella hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto.



dju / dju
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