En los últimos días la Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, sostuvo mediante un comunicado la posibilidad de que en nuestro país se experimente con células madre.
Los límites de la consideración de lo que es vida parece ser uno de los argumentos que se esgrimen desde la Comisión ya que “los embriones de los cuales se obtendrían las células madre para investigación, son aquellos embriones creados ´in vitro´ en los centros de fertilización asistida que por diversos motivos no se transfieren al útero materno previo consentimiento de los interesados”.
Lo que les permite decir que “para nuestro Código Civil, el presupuesto de existencia de la persona por nacer es que esté concebida en el seno materno. Los embriones in vitro que nunca llegarán a implantarse en el útero de una mujer, no estarían abarcados por esta norma”.
Mas allá de que el concepto de vida, o mejor dicho de existencia, depende de la cosmovisión que tengamos. El articulo 70 del Código Civil establece que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.
En nuestro país existe una Comisión Asesora en trabaja desde hace dos años en la elaboración del marco jurídico que regule las investigaciones con células madre. Muchos ponen el acento en que todavía “no existe evidencia clínica reproducible y contundente que haya demostrado la eficacia del autotransplante de células madre de médula ósea o cordón umbilical para mejorar o curar enfermedades altamente discapacitantes”.
También aclaran desde la Comisión que “las normas éticas internacionales y las disposiciones nacionales condenan expresamente el pago de honorarios por estudios experimentales de investigación en personas, éstos deben ser financiadas por el centro, la compañía o los científicos que efectúan la investigación”.
En lo que a legislación se trata, la Ley 25.392 establece el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyeticas aunque no detalla ninguna normativa específica en cuanto a la investigación en este sentido.
Cabe destacar, que en nuestro país el hospital Garrahan desde el 2005 posee el primer banco de células madre de cordón umbilical, para que la sangre extraída de los cordones umbilicales pueda ser utilizada en transplantes y para el tratamiento de enfermedades graves.
Las células madre o stem cell son célular que tienen la capacidad de diferenciarse y originar células de la sangre y del sistema inmunológico así como también dar origen a células de diferentes tejidos y órganos como las células del sistema nervioso, del corazón, hígado, páncreas, vasos sanguíneos, y otros tipos celulares. Los científicos esperan que en un futuro cercano las células madre se utilicen para reparar daños cerebrales, lesiones de médula espinal, y tratar enfermedades crónicas graves como lo son el mal de Alzheimer, el mal de Parkinson , la esclerosis múltiple y la diabetes.
La falta de legislación al respeto hace que los grupos de investigación que trabajan con las células madre, pero los estudios sobre células embrionarias solamente se realizan sobre animales y los experimentos en humanos sólo se hacen con células madre adultas. La diferencia entre las adultas y las embrionarias radica en el momento de extracción de la muestra. Las embrionarias se extraen en una etapa temprana del desarrollo de los embriones y las adultas de la sangre del cordón umbilical cuando nace el bebé.
Un fallo que brinda esperanza
Recientemente la Cámara Federal de Mar del Plata dictó un fallo en el que condenó a una mutual y a una obra social a costear el tratamiento de inseminación in vitro de una pareja con el objetivo de que las células madre del cordón umbilical del bebé puedan ser utilizados para curar la enfermedad de su hermano.
En este sentido, los jueces Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Juan José Comparato consideraron que “es oportuno recordar que el fin del tratamiento es la cura de un niño, por lo que debe privilegiarse el interés superior del mismo (…) priorizando el principio de Beneficencia y No maleficencia”
Por lo que, además de confirmar la sentencia de primer grado que insta a las obras sociales a cubrir el tratamiento de inseminación artificial y que con los embriones restantes “se proceda a la inmediata crioconservación de los mismos hasta que exista una regulación legal que ampare y proteja sus derechos inherentes a la condición humana que ostentan”.
En declaraciones a Diario Judicial.com, Alejandro Tazza, uno de los jueces que firmó la resolución judicial, dijo que con este fallo lo que se intenta es “hacer notar el vacío legal que hay en la materia” y por ello se propone “un oficio al Congreso de la Nación a través del Ministerio de Justicia”.