En el expediente “Incidente de apelación de Ezequiel Nino y O. en autos: Banco de la Nación Argentina s/ estafa”, los magistrados dieron lugar al pedido de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigaciones y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE), modificando así lo decidido por el juez anterior.
Para ello se basaron en las argumentaciones que dieron en ocasión de decidir por un recurso similar en la causa “Incidente de apelación de Ezequiel Nino y Pedro Biscay en autos: Miceli, Felisa s/ Abuso de autoridad y viol. deberes de func. púb.”.
Considerando que “la solución frente a un reclamo legítimo de participación ciudadana -que no evidencie razones ajenas a lo judicial, ni impedimentos de orden público o que comprometan la realización del derecho penal material- será idéntica a la que arribamos en el caso de referencia, debiendo el magistrado de grado proceder de acuerdo a lo allí indicado”.
En el fallo de septiembre del 2008, los jueces además habían dicho que “la posibilidad de abrir al público el expediente en la etapa preliminar debe ser una contingencia que cuente con el aval de quien sufre la persecución penal. Es ésta la mejor manera de superar el conflicto entre el principio liberal de protección del individuo frente al Estado y el principio democrático de la publicidad”.
En aquel fallo también decían que “frente a un reclamo legítimo de participación ciudadana –que no evidencie, como se decía más arriba, razones ajenas a lo judicial, ni impedimentos de orden público o que comprometan la realización del derecho penal material-, la posibilidad de abrir al público el expediente en la etapa preliminar debe ser una contingencia que cuente con el aval de quien sufre la persecución penal”.
Por lo que “es ésta la mejor manera de superar el conflicto entre el principio liberal de protección del individuo frente al Estado y el principio democrático de la publicidad, puesto que en definitiva no es otro que el imputado quien debe afrontar la etapa de instrucción del proceso mixto de origen napoléonico traducida, según Ferrajoli, en una “híbrida unión de secreto y resonancia” y que comporta para el imputado “tanto las desventajas del secreto como las de la publicidad”.