20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Iluminando el fallo de la Corte

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a EDESUR a indemnizar a un usuario que sufrió daños en su computadora cuando volvió la luz, luego de un corte, con una tensión mayor. El ENRE había ordenado la indemnización pero la empresa decía que la Corte Suprema había decidido que el organismo era incompetente para ello. El tribunal sostuvo que se trató de dos casos distintos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “EDESUR SA c/resolución 5851/04 ENRE –resol 821/07 SE”, confirmaron la resolución que ordenó a la empresa EDESUR indemnizara a un hombre con 1.162 pesos por los daños que sufrió su computadora cuando, tras un corte de luz, la energía eléctrica volvió con una tensión mayor lo que produjo que el aparato se quemara.

El actor había reclamado ante la empresa pero ésta rechazó la queja por lo que el usuario acudió al Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El ENRE hizo lugar al reclamo por daño y perjuicios y luego la Secretaría de Energía confirmó la resolución al rechazar un recurso que había presentado EDESUR.

La empresa insistió en su reclamo y llevó el caso a la Justicia donde sostuvo que debe aplicarse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Ángel Estrada y Cia. SA” de abril de 2005 en donde no se avaló la competencia del ENRE para dictar multas.

Los magistrados explicaron que en ese fallo el reclamo era por el alquiler de un grupo electrógeno y de personal contratado ante la falta de energía suficiente para operar las máquinas, y la discusión judicial era si los alcances del contrato de concesión entre el Estado Nacional y EDESUR permitía el reclamo por el incumplimiento de lo acordado.

También se planteó “la competencia del ENRE para resolver la procedencia del resarcimiento solicitado”.

“De modo preliminar, parece que —en los hechos— el caso que nos ocupa es distinto de aquel que fue resuelto por la Corte Suprema en los autos `Ángel Estrada`”, sostuvieron los jueces y recordaron que el caso en debate es de un usuario domiciliario.

En ese marco, los jueces sostuvieron que el Reglamento de Suministro permite aplicar indemnizaciones y que ese es un aspecto “que a la Corte no le resultó necesario analizar en concreto, a la luz del contexto fáctico que le fue planteado”.

“Un correcta hermenéutica del fallo `Ángel Estrada` permite afirmar que, establecido el incumplimiento contractual de la distribuidora por parte del ENRE, la determinación del valor del daño emergente consistente en un objeto determinado, no hace invadir al ente regulador la función del Poder Judicial, toda vez que se trata de un dato de conocimiento simple: cuánto vale en el mercado el artefacto (o su reparación) de acuerdo a su calidad y/o marca”, sostuvieron los camaristas.



dju / dju
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