20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Entró en vigencia ley de protección de la violencia contra la mujer

Es una norma que propone un abordaje amplio de la problemática de las agresiones contra las mujeres. Establece acciones de los tres poderes del Estado. Propone la participación de la Corte Suprema, los jueces y las fuerzas de seguridad. De qué se trata la nueva ley. TEXTO COMPLETO

 
El Gobierno Nacional puso en vigencia este martes la “ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” que propone un extenso y ambicioso programa para terminar con toda clase de maltrato contra la mujer y para lo cual le asigna funciones a los tres poderes del Estado.

En el caso del Poder Judicial, la ley 26.485 plantea acciones tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de los jueces inferiores. Y en el ámbito del Poder Ejecutivo, establece una serie de medidas para el Ministerio de Justicia.

El Máximo Tribunal deberá llevar “registros sociodemográficos” de las denuncias por hechos de violencia contra las mujeres y en ellos deberá constar información como edad, estado civil, profesión u ocupación de la víctima y del agresor, además del vínculo entre ambos y el estado de la causa judicial. Esos registrados se completarán con la información que los juzgados le envíen a la Corte Suprema.

Por ora parte, el Máximo Tribunal también elaborará estadísticas “que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas”, establece el artículo 37 de la norma.

La ley le da facultades a los jueces para que “durante cualquier etapa del proceso” puedan “de oficio o a petición de parte, ordenar” una a varias medidas preventivas urgentes contra la violencia. Algunas de ellas son: ordenar la prohibición de acercamiento del agresor y que éste cese en sus actos de violencia y prohibirle la compra y tenencia de armas.

El juez también deberá citar a una audiencia – “que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad”, – entre la víctima y el agresor y tras la cual se tomarán las medidas que el magistrado crea adecuadas. Esa audiencia no es de conciliación o mediación, que quedan prohibidas por la ley.

La norma define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Por su parte, de Ministerio de Justicia también deberá llevar a cabo acciones. Entre ellas, se destacan la promoción de “políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito”.

También promover la cooperación entre las distintas instancias judiciales “a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales”, la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias por violencia para evitar la judicialización de hechos que requieran otro tratamiento.

La ley también le asigna acciones a la cartera judicial en materia de seguridad. Alguna de ellas son: “sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos” e “incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486