Lo curioso es que el tratado al que hace referencia la ley esta suscripto por la Argentina desde el año 2002. Sin embargo la ley recién fue sancionada en marzo de este año y promulgada en abril del 2009.
De esta manera la OPAQ tendrá la posibilidad de contratar, adquirir bienes inmuebles y de entablar acciones judiciales pudiendo actuar en las mismas. Siendo estos locales inviolables, al igual que sus archivos, y exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de injerencia, “sea por acción ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial”.
El tratado también expresa la posibilidad de realizar comunicaciones en diversos soportes y sin restricciones, por lo que se le reconoce a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas el derecho de, además de las comunicaciones escritas, realizar transmisiones radiofónicas libremente dentro del territorio nacional.
Inmunidades y exenciones que se trasladan a los representantes de los Estados Parte, en este caso Argentina, cuando deban dirigirse a reuniones internacionales organizadas por la OPAQ. Privilegios que se establecen “a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la OPAQ”. Los privilegios también son similares para los funcionarios de la OPAQ.
En caso de suscitarse abusos en los privilegios otorgados, el tratado consigna la celebración de consultas entre el Estado Parte y OPAQ “a fin de determinar si se ha producido tal abuso”.
Si el abuso no fuera solucionado mediante la consulta, el acuerdo establece un procedimiento mediante el cual un tribunal compuesto por tres árbitros será el encargado de emitir un laudo. Los árbitros que serán elegidos por cada parte, siendo el tercero elegido por los otros ya seleccionados.
La Convención sobre la Armas Químicas es un tratado por el que se prohíbe el desarrollo la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y se dispone además la destrucción de estas armas en un plazo de tiempo específico. Además, se trata “del primer tratado de desarme negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una mayor transparencia y de su aplicación por igual en todos los Estados Partes” tal como consiga en su pagina oficial.
La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas es poseedora del “mandato de erradicar para siempre el flagelo de las armas químicas y de verificar la destrucción, en los plazos establecidos, de los arsenales de armas químicas declarados”.