02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Pescador pescado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra una empresa pesquera por falsear la declaración de las especies pescadas. El tribunal rechazó todos los argumentos. En uno de ellos, la compañía alegó que una de las resoluciones por la que había sido multada estaba derogada. Sin embargo los jueces sostuvieron que “al tiempo de los hechos esa resolución estaba vigente y era jurídicamente eficaz”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Puerta Austral SA c/SAGPyA -resol 214/07”, confirmaron la multa de 120 mil pesos contra la empresa actora por violar por falsear la declaración de las especies pescadas y por haber utilizado un mecanismo de pesca prohibido.

Los magistrados confirmaron la multa de la Subsecretaria de Pesca y Agricultura al comprobar que a compañía incumplió los alcances del inciso n del artículo 21 de la ley 24.922 del régimen federal de pesca y de la resolución 377/95 a raíz de

La ley prohíbe “realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior a la establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies”; mientras que la resolución, ya derogada, decía que “los buques de bandera nacional autorizados a la pesca de la especie `Dissostichus eleginoides` (Merluza Negra) deberán utilizar exclusivamente el arte de pesca denominado “palangre”, quedando prohibida la utilización de redes de arrastre”.

Los camaristas sostuvieron que en el caso “la comisión de las faltas fue reconocida por la propia recurrente en su escrito de recurso judicial directo (fs. 150/156) y a su vez, en la oportunidad, sólo manifestó su discrepancia personal con relación al criterio utilizado por la autoridad”.

Los jueces también resaltaron que los argumentos de apelación de la empresa son insuficientes ya que “traducen una mera discrepancia con la interpretación de las cuestiones debatidas y no representan la crítica concreta y razonada exigible frente a los distintos fundamentos que sustentan el acto administrativo impugnado”.

“Además, no debe perderse de vista que, en supuestos como el de autos, se trata de infracciones formales donde la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, sin requerir la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, manifestaron los magistrados.

La empresa intentó defenderse al sostener que la resolución 377/95 había sido posteriormente derogada pero los jueces rechazaron el argumento al sostener que “al tiempo de los hechos esa resolución estaba vigente y era jurídicamente eficaz”. “Por ello, la obligatoriedad del uso de determinado arte de pesca y la prohibición de la utilización de otros, era perfectamente exigible”, concluyeron.



dju / dju
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