La causa “S, M G y otro c/ D, H H s/ filiación - ordinario” se había iniciado cuando la madre inició un juicio por filiación cuando la menor tenía 13 años. Ante esta demanda, el progenitor acordó reconocer a la menor si la prueba genética de ADN resultara positiva. Tras el análisis positivo el demandado la reconoció.
No obstante, en cuanto a la solicitud de un resarcimiento por daño moral, la jueza de primera instancia lo había rechazado por considerar “que no se probó que la actora haya comunicado al demandado su embarazo, el nacimiento de la menor y la atribución de paternidad”.
Sin embargo cuando el caso llegó a la Cámara, los magistrados actuaron de manera diferente. Ya que “si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, ello no implica afirmar que dicho reconocimiento constituye una mera facultad del progenitor” ya que “el hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor” por lo que la omisión de esta conducta “constituye un actuar ilícito, especialmente si se advierte lo normado por el art. 3296 bis CC, que incluye como causales de indignidad la falta de reconocimiento voluntario durante la menor edad” explicaron los magistrados.
Por su parte el demandado argumentó que no tenía conocimiento de la existencia de la niña, “por lo que no puede decirse que se negó a reconocerla”. Sin embargo los magistrados argumentaron que no existe “prueba alguna que revierta los dichos expresados por la actora, ni negó la existencia de relaciones sexuales en el período de la concepción, por lo cual el daño moral pretendido resulta procedente”.
“Es obvio que la “falta” de padre provoca un dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad según las circunstancias del caso”, por lo que “el derecho o bien que se vulnera con la falta de reconocimiento es el derecho a la personalidad, concretamente hay una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia -en el caso, el de hija”.
De esta manera, los jueces de la Cámara decidieron hacer lugar a la demanda por daño moral, y “a los fines de la determinación del monto debe tenerse en cuenta la edad de la menor y demás circunstancias del caso, ya que la niña concurría al colegio secundario cuando debió modificar su apellido, ocasionándole problemas con sus compañeros y profesores”.
Circunstancias que llevaron a condenar al padre a pagar 30 mil pesos en concepto resarcitorio por daño moral.