02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Deber de vigilancia en la locación de obra

La Cámara confirmó el rechazo del juez de grado a la demanda presentada por la indemnización por daños y perjuicios derivados por un accidente de un locador de obra. FALLO COMPLETO

 
El juez de grado declaró que la responsabilidad por el hecho dañoso era imputable a la víctima exclusivamente; por su obrar culposo.

El demandante de profesión silletero, fue contratado por el consorcio demandado para la realización de diversos trabajos que consistían en: a) trabajos de revoques de los pozos de aire-tragaluces; b) colocación de llaves de hierro en las rajaduras producidas en la mampostería de las paredes exteriores; c) pintura general de los frentes, la terraza del edificio y los tragaluces; y, d) revoques de las medianeras que dan a los tragaluces. En cumplimiento de tal tarea, el día 11 de febrero de 1992, sufrió lesiones al caerse del primer piso.

El constructor interpone recurso de apelación contra esta resolución y la Sala H integrada por los Dres. Marcelo J. Achával, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, fue la asignada para entenderlo.

El Tribunal de Alzada confirmó lo resuelto por el “a quo” basado en los siguientes fundamentos: “no siendo el consorcio demandado ni el guardián ni el propietario de tales materiales, sino que por el contrario los mismos fueron aportados por la propia víctima en su carácter de locador de obra, no puedo menos que coincidir con el Sr. Juez “a quo” en que ha sido el comportamiento del actor el que causó su propio daño.”

Kiper, vocal preopinante, analizó las críticas de la demandante y sostuvo que “uno de los ataques que el recurrente formula contra tales conclusiones, es que no se ha tenido en cuenta que el consorcio no fiscalizó si las condiciones de idoneidad y seguridad con las que se estaba realizando la labor eran las que exigía la normativa legal.” Y continuó diciendo que “no puede pretenderse que el locatario responda por los daños sufridos por el locador en el mal desempeño de su labor, con fundamento en una pretendida obligación de fiscalizar los trabajos. Ello así, por cuanto la mayor de las veces el locatario no contará con los conocimientos técnicos específicos, para determinar si el trabajo encomendado se está realizando con la idoneidad o seguridad necesarias.”

Otra de las criticas, que realizó la demandante a la sentencia de primera instancia, es que el consorcio de copropietarios no verificó que el hecho de que efectivamente contratara un seguro conforme lo pactado.

En el Acuerdo se enunció que: “toda vez que al contestarse la demanda este acompañó una copia de una póliza de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales emitida por Omega Cooperativa de Seguros Lda. en favor del actor (ver fs. 49/56), con lo evidencia su actividad tendiente a comprobar el cumplimiento de tal requisito.”

“Por lo que si con posterioridad al acaecimiento del hecho, el consorcio descubrió que la referida póliza no cubría al mismo por haberse consignado el domicilio del actor y no, el del lugar donde iban a realizarse los trabajos, no puede inferirse de ello un factor de atribución de responsabilidad puesto que en definitiva este pudo perfectamente pensar -en base al principio de la buena fe- que efectivamente la copia que se le acompañaba se correspondía con una póliza que cubría los riesgos del trabajo por el que estaba contratando.”

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dju / dju
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