La presentación del actor se basaba en el artículo 2 de la Ley 24.308, que otorga ciertas facilidades en el trabajo a personas discapacitadas. Por otro lado se trata de una persona que ya había contado con el permiso pero se encontraba vencido.
“El derecho que el actor dice lesionado conlleva a un uso particular, especial y diferenciado sobre el dominio público. Sobre tal aspecto, cabe resaltar que la pretensión de realizar un uso especial de un bien de dominio público que persigue el amparista exige indispensablemente un acto expreso del Estado, en cuyo mérito ese derecho resulte otorgado o reconocido”, dijeron los camaristas Nélida Daniele, Eduardo A. Russo y Esteban Centanaro.
“La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no puede ser subsanada por la actividad oficiosa de este tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada a órganos específicos del Gobierno de la Ciudad”, agregaron.
Además, invocaron la Ley Nº 1166 de la Ciudad, que prohíbe “la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expedendio de productos alimenticios, en el espacio público de la Ciudad, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso...”.
Si bien los jueces tuvieron en cuenta la condición del actor, una persona discapacitada, señalaron que “no equivale a que los magistrados concedan un uso privilegiado del dominio público para desarrollar actividades comerciales sin una norma expresa que así lo autorice, sino que corresponde a la demandada proveer la tutela que la especial situación del actor merece, siendo, en todo caso, resorte de la justicia conocer ante la omisión que afecte los derechos y garantías del actor”.
Por otro lado dejaron entrever su aval a la decisión del Gobierno porteño en no concederle el permiso. Manifestaron que “no conceder un permiso para venta ambulante, cuando el trámite ha caducado por la propia negligencia del actor, no es de por sí ilegítimo, lo cual no equivale a que la demandada puede sustraerse de su obligación constitucional para con las personas con necesidades especiales”.
Finalmente reiteraron que “es en el ámbito de la Administración donde los actores deben acudir para obtener el permiso que solicitan ante estos estrados”.