La defensa había pedido que de la condena que le fue impuesta al ahora mayor de edad, se le descuenten los días que estuvo alojado –cuando era menor - en un instituto de menores. Además, había requerido que también se cuenten “los períodos de licencia en que el menor egresa” puesto que “no constituyen una plena libertad, que es la única que debería escapar al cómputo de pena”.
“La cuestión a resolver radica en dilucidar si los períodos de tiempo en que A. egresó de su internación tutelar, como consecuencia de ciertas licencias otorgadas por las autoridades correspondientes, corresponden o no que sean computadas, en relación al monto de pena única que le fuera impuesta por el a quo”, aclararon los camaristas Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Juan Fégoli.
Los jueces remarcaron que “una persona de dieciocho años de edad [o menos] no cuenta con el mismo grado de madurez que una persona adulta, lo que tiene una directa incidencia en su situación emocional, y en su posibilidad de actuar de forma impulsiva o a instancias de sus compañeros”.
Asimismo, consideraron que el alojamiento en un instituto de menores “no puede omitirse que, ontológicamente, resulta una medida privativa de la libertad impuesta por la autoridad judicial, a un incapaz que se supone violó la ley penal”. “Las internaciones dispuestas en el marco de un tratamiento tutelar no necesariamente revisten el mismo rigor de encierro ininterrumpido, como la prisión preventiva de los mayores”, aclararon.
Por otra parte, afirmaron que las licencias por determinados lapsos de tiempo, constituyen “una eficaz herramienta para la reinserción en su entorno social y familiar, pues consolidan el grado de contención brindado por su núcleo afectivo más allegado”.
“Si por principio general, toda pena privativa de libertad debe inspirarse en la ‘reforma y readaptación social de los condenados’, tal mandato adquiere especial relevancia en el caso de los menores, pues su situación difiere con respecto a los mayores que han infringido normas penales”, abundaron.
Por último, señalaron que “la ley 22.278 implementó un régimen de tratamiento tutelar para el menor que ha entrado en conflicto con el ordenamiento penal, estableciendo un sistema en donde prima la adopción de aquellas medidas más acordes a la readaptación del incapaz, atento su particular realidad”.