28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Confirmaron al Ombudsman cordobés

La Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó una resolución de primera instancia que había anulado la designación del Defensor del Pueblo provincial. Según los jueces, la ley que rige el procedimiento de selección puede tener más de una interpretación, y por lo tanto no hubo una violación de la Constitución. FALLO COMPLETO.

 
Luego de sufrir un traspié en primera instancia, el designado Ombudsman Mario Decara logró un fallo favorable firmado por los jueces José Manuel Díaz Reyna, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo, integrantes de la Cámara 8ª de Córdoba, quienes confirmaron su designación. En autos “Rossi Dante Valentin c/ Gobierno de la provincia (poder legislativo) - amparo - recurso de apelación”, los jueces consideraron que "no parece que la designación del Sr. Defensor de Pueblo, con una mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros presentes en la sesión de la Legislatura provincial, sea manifiestamente arbitraria e inconstitucional, como para justificar su anulación". Así, dejaron sin efecto la resolución del juez Manuel José Maciel que había hecho lugar a un pedido del legislador Rossi, quien había considerado ilegítima la designación puesto que se hizo con el voto de 46 legisladores, cuando se necesitaban 47, es decir los dos tercios del total de los miembros de la Unicameral. Sin embargo la Cámara entendió que del texto de los artículos 124 y 104 inciso 36 de la Constitución Provincial –referidos a la cantidad de votos necesario para designar al Defensor- pueden tener dos interpretaciones posibles. “Si es susceptible de interpretación, y se adopta una interpretación razonable, no se ve como podría afirmarse que el acto generado con apoyo en esa interpretación de la norma constitucional, es manifiestamente arbitrario e inconstitucional”, explicaron. “En efecto, podríamos entender que como no dice que sea sobre los presentes, entonces se refiere a todos sus miembros, pero… de igual manera podríamos interpretar que como no dice que se refiera a la totalidad de los miembros, se refiere a los presentes…”, señalaron los jueces. Incluso, sostuvieron que “la Legislatura estaba facultada para interpretar los artículos 124 y 104 inc. 36 de la Constitución cordobesa” puesto que no le es ajeno “el efectuar interpretaciones de las normas a fin de determinar si su actuar será adecuado o no a derecho”. “Lo lógico es que el Poder Legislativo esté facultado para interpretar las normas constitucionales que se refieren a las facultades que le competen. Por cierto que si la interpretación efectuada fuera absurda, irrazonable, contraria a la Constitución o tergiversara la norma, la constitucionalidad de lo actuado y la interpretación efectuada puede y debe ponerse en consideración del Poder Judicial para que por la vía que corresponda así lo declare. Pero, conforme lo ya fundamentado, no es el caso de autos”, aclararon los magistrados. “No es judiciable”, concluyeron, al determinar que “no hubo violación alguna en los procedimientos constitucionales de designación del Sr. Defensor del Pueblo” “Es decir que siendo las normas en cuestión susceptibles de interpretación, siendo la adoptada por la Legislatura aceptable, aún cuando otra interpretación es también posible y razonable, en la medida que no es arbitraria no es revisable judicialmente, ni la interpretación efectuada, ni lo actuado de acuerdo a ella”, añadieron.

dju / dju
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