21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La ART no podrá desligarse del rol que tiene por ley

La Cámara Comercial multó a “La Segunda ART” en 400 MoPRES (unos 32.000 pesos) por no cumplir con la ley Nº 24.557 (de Riesgos de Trabajo). Faltó a su deber de informarle al empleador C & PLast SA de efectuar un relevamiento de agentes de riesgos. Los jueces reiteraron que la ART debe cumplir con la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como lo atinente a la capacitación de los empleados.

 
En un nuevo fallo que condena a una ART, la Cámara Comercial confirmó la decisión del juez de primera instancia en los autos “Superintendencia de ART c/La Segunda ART SA s/Organismos externos” al sostener que “la infracción (de incumplimiento legal) quedó objetivamente evidenciada” aunque redujo el monto de la pena de 650 a 400 MOPRES (unos 32.000 pesos).

La Segunda ART apeló la decisión del juez de primera instancia que le había impuesto una multa de 650 MOPRES (unos 52.000 pesos) porque entendió que transgredió los incisos a) y b) del artículo 18 y el inciso e) del artículo 19 del decreto 170/96.

El magistrado sostuvo que la aseguradora omitió “informar al empleador C & PLast SA de su obligación de efectuar un relevamiento de agentes de riesgos, y brindar asesoramiento y asistencia técnica a los efectos de la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores”.

La demandada, presentó entre los agravios, que no se tuvo en cuenta “los atenuantes ni la escasa entidad de la falta”; que incumbía al “empleador -y no a la ART- cumplir con la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como lo atinente a la capacitación de los empleados”.

Además, La Segunda criticó “por elevado” el monto de la multa impuesta. Los camaristas entendieron que los agravios de la demandada “no pueden prosperar” porque “no ha negado las faltas que se le imputan limitándose a calificarlas como de ‘escasa entidad’, lo que no se condice con la interpretación del espíritu de este plexo normativo, cuyo carácter asistencial debe preservarse”.

Los jueces subrayaron que, al contrario de lo expresado por La Segunda, la capacitación le incumbe a la ART de acuerdo al decreto 170/96 (reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso e) de la Ley N° 24.557), que establece que “las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato; b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo...”

Laos camaristas Ana Piaggi y Miguel Bargalló también se refirieron al artículo 19 del decreto 170/96 que prescribe que “...las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos de trabajo...”.

Los jueces advirtieron que La Segunda ART “no aportó pruebas con la que se refuten las faltas que se le imputan, ni que desvirtúen los términos del dictamen del juez de primera instancia”.



dju / dju
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