17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Quién esté libre de culpa, que arroje la primera piedra

La Cámara Civil encontró responsable a la empresa Transporte Metropolitano General Roca por el accidente que sufrió un pasajero al recibir un piedrazo proveniente desde el exterior del tren. Los jueces explicaron que para eximirse debía “demostrar que adoptó las medidas pertinentes y razonables para evitar la producción de estos hechos dañosos cuya frecuencia y alcances no ignora y que se producen generalmente en zonas urbana”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala H de la Cámara Civil, Jorge A. Mayo, Jorge A.Giardulli y Claudio M. Kiper entendieron en la causa “Paz Daniel Oscar c/Transporte Metropolitano General Roca s/daños y perjuicios” y responsabilizaron a la empresa por el accidente que sufriera la víctima.

La causa se inició cuando una persona que viajaba en el tren recibió un piedrazo desde el exterior que le causó el estallido del globo ocular derecho.

La empresa alegó que “los daños sufridos por el actor encuentran su causa en la culpa de un tercero por el cual la empresa ferroviaria no debe responder” y advirtió que la piedra “no fue arrojada por ninguno de sus dependientes”.

No obstante, los magistrados expresaron que “el transportista, para excusarse de responsabilidad por los daños sufridos por un pasajero como consecuencia del impacto de un proyectil arrojado desde el exterior de un convoy, debe demostrar que adoptó las medidas pertinentes y razonables para evitar la producción de estos hechos dañosos cuya frecuencia y alcances no ignora y que se producen generalmente en zonas urbanas”.

Además agregó ejemplos de tales medidas como ser “la utilización de materiales o diseños de vagones que garanticen la seguridad del pasajero; sin que pueda invocarse seriamente el carácter irresistible del hecho”.

Por lo tanto “no media en el caso el hecho de un tercero que libere de responsabilidad a la transportista, pues éste debe ser imprevisible e inevitable, correspondiendo investigar si quien invoca la eximente dejó de prever lo que debía, incurriendo en una omisión que impide la aceptación de la causal exoneratoria”.

Y como, destacaron los magistrados, “la frecuencia con que ocurren estos hechos demuestra la carencia total del carácter de imprevisibilidad, e impone a la empresa transportista la realización de un mayor esfuerzo probatorio destaco que en el presente no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar que, frente al problema que suscitan estos hechos vandálicos, ha encarado estudios y medidas tendientes a impedirlos o, al menos, a reducir al mínimo el daño a las personas”.

“Se advierte que ésta [la empresa] no adoptó los recaudos necesarios” argumentan los jueces, por lo que decidieron condenar a la empresa a pagar una indemnización a la victima que ronda los 235 mil pesos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486