La causa se inició cuando una persona que viajaba en el tren recibió un piedrazo desde el exterior que le causó el estallido del globo ocular derecho.
La empresa alegó que “los daños sufridos por el actor encuentran su causa en la culpa de un tercero por el cual la empresa ferroviaria no debe responder” y advirtió que la piedra “no fue arrojada por ninguno de sus dependientes”.
No obstante, los magistrados expresaron que “el transportista, para excusarse de responsabilidad por los daños sufridos por un pasajero como consecuencia del impacto de un proyectil arrojado desde el exterior de un convoy, debe demostrar que adoptó las medidas pertinentes y razonables para evitar la producción de estos hechos dañosos cuya frecuencia y alcances no ignora y que se producen generalmente en zonas urbanas”.
Además agregó ejemplos de tales medidas como ser “la utilización de materiales o diseños de vagones que garanticen la seguridad del pasajero; sin que pueda invocarse seriamente el carácter irresistible del hecho”.
Por lo tanto “no media en el caso el hecho de un tercero que libere de responsabilidad a la transportista, pues éste debe ser imprevisible e inevitable, correspondiendo investigar si quien invoca la eximente dejó de prever lo que debía, incurriendo en una omisión que impide la aceptación de la causal exoneratoria”.
Y como, destacaron los magistrados, “la frecuencia con que ocurren estos hechos demuestra la carencia total del carácter de imprevisibilidad, e impone a la empresa transportista la realización de un mayor esfuerzo probatorio destaco que en el presente no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar que, frente al problema que suscitan estos hechos vandálicos, ha encarado estudios y medidas tendientes a impedirlos o, al menos, a reducir al mínimo el daño a las personas”.
“Se advierte que ésta [la empresa] no adoptó los recaudos necesarios” argumentan los jueces, por lo que decidieron condenar a la empresa a pagar una indemnización a la victima que ronda los 235 mil pesos.