22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La decisión en sede penal no es condición en sede administrativa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pase a retiro de un oficial de policía por un supuesto pedido de coima. Si bien en la causa penal el acusado fue sobreseído, los jueces explicaron que de “la decisión penal se desprende que su absolución no se dispuso por tener los sentenciantes la convicción de su inocencia, sino más bien por no encontrar en autos elementos de juicio para tener por probada la responsabilidad penal que se le atribuyó”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Gómez Sergio Abel contra EN - Mº Interior – PFA – Resol 1154/06 sobre personal militar y civil de las FFAA y de seg”, confirmaron el pase a retiro de un oficial de la Policía Federal por un supuesto pedido de coima, a pesar que por el hecho fue sobreseído por la Justicia.

El actor junto a otros agentes fue denunciado de una tentativa de cohecho –le habrían pedido a un hombre 30 mil pesos por la compra irregular de maquinaria– por lo que se inició una causa penal. El entonces juez de instrucción Marcelo Lucini los sobreseyó.

El oficial fue considerado prescindible para el servicio efectivo por la Junta de Calificaciones de la Policía federal y el Ministerio del Interior dispuso su pase de retiro obligatorio.

“Es verdad que la invocación de la norma beneficiante debería llevar a descartar cualquier imputación contra Gómez, aun de orden administrativo”, señalaron los camaristas sobre los resultados diferentes que arrojó la causa penal que el sumario administrativo.

Los jueces explicaron que sería “evidentemente arbitrario” sancionar a alguien que la justicia sobreseyó, a pesar de la independencia entre las responsabilidades penales de las administrativas. “Nos encontraríamos ante un escándalo que ha de ser superado dando prioridad a lo tenido por cierto por el órgano judicial”, agregaron.

“Sin embargo, este caso presenta una particularidad que ha de llevar a una solución diferente”, advirtieron los magistrados.

Explicaron que “la circunstancia de que el agente haya sido absuelto en la causa penal por aplicación del `beneficio de la duda` no permite afirmar que la licitud de su conducta haya quedado demostrada”. En esa línea, los jueces entendieron que “de la decisión penal se desprende que su absolución no se dispuso por tener los sentenciantes la convicción de su inocencia, sino más bien por no encontrar en autos elementos de juicio para tener por probada la responsabilidad penal que se le atribuyó”.

Los camaristas sostuvieron que “el principio in dubio pro reo no rige en el ámbito disciplinario administrativo, en el que prima lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público, que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina que exige la necesario existencia de una Administración libre de toda sospecha como garantía de todos los habitantes del país”.

“El hecho por el cual fue procesado y sobreseído por la existencia de duda afecta seriamente a la institución lo que torna razonable la medida segregativa adoptada”, concluyeron los jueces.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486