20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una presentación hecha a medida

La Cámara Contencioso Administrativa ordenó a Aguas Argentinas S.A. devolver a una empresa los importes cobrados de más por no tener el lugar medidor. El tribunal recordó que el decreto de privatización fijó que si la vivienda no cuenta con medidor sólo se podrá cobrar los gastos fijos. El tribunal también felicitó al actor por su presentación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Marby S.A. contra Aguas Argentinas S.A. sobre proceso de conocimiento”, hicieron lugar a una demanda y ordenaron a Aguas Argentinas S.A. a devolver las sumas cobradas que no fueran en concepto de cargos fijos durante julio de 1993 y enero de 2004 por no contar el lugar con un medidor tal como ordenaba la ley que debe tener.

“No se encuentra discutido que el inmueble objeto de la causa es de la categoría no residencial, y por lo tanto el servicio a prestársele deberá ser obligatoriamente bajo el régimen de consumo medido”, explicaron los magistrados.

Los camaristas recordaron que el decreto 999 de 1992 sobre privatizaciones estableció en su artículo 45 que en las casas “en que el Concesionario no pueda dar cumplimiento a la implementación inmediata del régimen tarifario medido, el ENTE REGULADOR autorizará por única vez, el otorgamiento de un plazo de dos (2) años para dicho cumplimiento”.

La norma agrega que “durante ese lapso será de aplicación el régimen tarifario de cuota fija. Cumplido el plazo, el Concesionario incorporará a los Usuarios al régimen tarifario de consumo medido, y si no existiese la real medición de los consumos, sólo podrá facturar el cargo fijo establecido para cada categoría”.

La entonces Aguas Argentinas S.A. debió colocar el 7 de julio de 1995 en la vivienda del actor el medidor. Pero eso no ocurrió por lo que “resulta claro que a partir de esa fecha –y hasta la colocación del medidor- la empresa prestadora del servicio sólo podía requerir el pago del cargo fijo reducido correspondiente al servicio medido y en esa medida ha de progresar la acción”.

“Es de destacar que la determinación del perjuicio no resulta de ningún cálculo teórico, sino de una comparación entre las sumas abonadas y aquellas que eran debidas por aplicación del régimen arriba examinado”, concluyeron los magistrados.

El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la presentación porque, entre otras cosas, no se había establecido correctamente en la demanda cuál era el domicilio sobre el que el actor reclamaba el cese del cobro.

Los jueces no sólo dijeron que el domicilio estaba indicado con precisión en la demanda sino que también felicitaron al actor por la demanda presentada.

“Es de destacar que el apoderado de la demandante inicia su escrito de demanda con una precisión procesal que, lamentablemente, ya se ha perdido, determinando claramente el contenido de su pretensión”, afirmaron los camaristas.



dju / dju
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