En la causa “Varela Osvaldo contra Poder Ejecutivo Nacional y otro sobre sumarísimo”, el juez de grado condenó a la entidad financiera a “restituirle la brecha existente entre los pesos recibidos por el ahorrista y la suma que resulte de la aplicación de los parámetros liquidativos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Massa”.
El banco apeló la decisión destacando que el “a quo no habría considerado el tope máximo de la suma a liquidar, el que se hallaría constituido por el monto del depósito original de la inversión a plazo fijo” y destacó que el accionante no hizo reserva y retiró voluntariamente los fondos, de modo que la obligación asumida por su parte se hallaría consumida.
Los jueces José Luis Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Manuel Ojea Quintana explicaron que “no puede admitirse la pretensión de la entidad financiera, toda vez que la sentencia fue dictada con arreglo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Massa”. Allí “se determinó la aplicación del coeficiente de actualización previsto en la normativa de emergencia cuya validez sostuvo la apelante a lo largo del proceso”.
Finalmente aclararon los magistrados que “no se advierte que lo admitido por el juez de primera instancia pudiera calificarse como extra petita, tal como arguye la apelante. Soslaya el banco demandado que si bien inicialmente el reclamo del actor lo constituyó la devolución de su depósito en la moneda extranjera pactada, luego éste amplió su demanda requiriendo la aplicación de las pautas liquidativas establecidas en “Massa”. En consecuencia, la sentencia de grado fue confirmada y la entidad condenada además a afrontar las costas de la instancia.