En primera instancia el magistrado interviniente expresó que “la rebeldía declarada no era suficiente per se para que el juez admitiese la verdad de los hechos alegados por la actora” y agregó que “los elementos probatorios arrimados por la actora (entre ellos, un certificado de deuda emitido conforme constancias del área contabilidad y control del banco) resultaban insuficientes a los fines de acreditar, en forma inequívoca, que el demandado resultaba deudor de la entidad bancaria por el importe pretendido”.Con tales argumentos rechazó la demanda.
Sin embargo, el tribunal de la sala A de la Cámara Comercial, compuesto por María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker, expresó que “la ausencia de efectiva controversia que involucra el proceso en rebeldía no exime al juez de la necesidad de dictar una sentencia justa”.
En tal sentido, los magistrados ponderaron las pruebas que aportó el accionante. En este sentido, “si bien el saldo deudor de tarjeta de crédito no se equipara, en cuanto a su virtualidad probatoria, a las constancias de saldos deudores en cuenta corriente bancaria, lo cierto es que el certificado traído a juicio por la accionante cumple con las formalidades previstas por el art. 793 del Código de Comercio para los saldos documentados de cuenta corriente, en consecuencia, emana de autoridades bancarias autorizadas para firmar certificaciones de índole semejante a las que nos ocupa”.
Sentado esto, “cabe atribuir a un instrumento suscripto por ellas suficiente fuerza convictiva a los fines pretendidos por la actora”. Lo que le permite reconocer la existencia del crédito a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Con este reconocimiento, los jueces revocaron la sentencia a la que se había arribado en primera instancia y condenó a la demandada a pagar la suma de 12.609 pesos en “concepto de saldo deudor de la tarjeta de crédito”.