Los jueces Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, coincidieron con la opinión del fiscal general Alejandro Ricardo Ficoseco.
En tal sentido, dieron su visto bueno para que puedan incorporarse los mediadores externos, tanto para los procesos judiciales como los extrajudiciales. Sobre éstas últimas, Ficoseco opinó que “no es necesario requerir la concurrencia de un letrado”, pero “sí en las causas judiciales”.
El fiscal sostuvo que “debe contemplarse además la particular situación que se configura en el caso de que alguna parte goce del beneficio de litigar sin gastos en contiendas extrajudiciales, teniendo en consideración el artículo 115 del Código Procesal Civil, ello a los fines de determinar quien sufragará los honorarios de los mediadores”.
Los jueces aseguraron que es “conveniente” la creación de un fondo de “financiamiento específico”, el cual podría constituirse con: las sumas asignadas en las partidas de presupuesto provincial, los fondos provenientes de actividades de formación y o capacitación continua de mediadores, las donaciones o legados y toda otra disposición a título gratuita que se haga en beneficio del servicio de mediación, y toda otra suma que en el futuro se destine el fondo de financiamiento”.
En cuanto a la remuneración que perciben los mediadores, los jueces del Superior Tribunal entendieron que debe ser un sistema tarifado predeterminado.
Al respecto, explicaron que “deberá preverse además que en todos los casos en que actúen un mediador y un co-mediador el total de los honorarios será distribuido en partes iguales entre ambos y deberán ser satisfechos al momento de darse por concluida la mediación”
Por otra parte, advirtieron que, a diferencia de lo propuesto por los legisladores, no puede otorgarse “potestad sancionatoria” a los mediadores dependientes del Poder Judicial a un organismo administrativo, “en tanto importa una clara ingerencia sobre las potestades propias del Poder Judicial”. Sin embargo, consideró que sí puede mantenerse dicha disposición con respecto a los mediadores extrajudiciales.
Por último, consideraron “acertado el criterio observado por el proyecto bajo análisis en su artículo 2 el cual establece a manera de excepción los casos en los que la mediación será de instancia obligatoria, en tanto como excepcionales, en manera alguna afectan o alteran el principio de voluntariedad que envuelve al mencionado método de solución de controversias”.
Actualmente, si bien aún no hay una norma respecto a la mediación, funciona dentro del Poder Judicial de Jujuy un Departamento de Mediación que cuenta con una directora, una secretaria y un cuerpo de mediadores.