20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Dando explicaciones al Consejo | Habilitados para votar | Dictámenes de la Corte por los casos de Axel Blumberg y María Marta García Belsunce | Tras el rechazo de la Cámara, el sobreseimiento quedó confirmado | El STJ de Río Negro declaró no punible el aborto que se le practicó a una adolescente violada

 
Denunciaron a los jueces que avalaron las candidaturas testimoniales

El juez federal de La Plata, Manuel Blanco, y los magistrados de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera y Rodolfo Munné fueron denunciados este jueves ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por supuesto mal desempeño al avalar las candidaturas testimoniales. La denuncia fue hecha por el abogado José Cedrún Gutiérrez por “complacencia de fraude” de los jueces con los candidatos. El denunciante sostuvo que en el caso que el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y el jefe de Gabinete, Sergio Massa, no asuman como diputados nacionales serán “los jueces los que con actitud complaciente están contribuyendo a que el pueblo sea el defraudado al no haber emplazado a los candidatos a que primero renuncien a sus actuales cargos”.

Camino a las elecciones

Unas 27,8 millones de personas se encuentran habilitadas para votar en las próximas elecciones del 28 de junio próximo, tras el cierre definitivo de los padrones, lo que significa un aumento de casi 800.000 votantes respecto de a los comicios nacionales de 2007. La cifra incluye a todos los mayores de 18 años en condiciones de votar y también aquellos que cumplan la mayoría de edad hasta el 28 de junio inclusive. También están incluidos los argentinos residentes en el extranjero, aunque no las personas privadas de su libertad, dato que se conocerá en los próximos días. La cifra concreta de habilitados es de 27.837.061, superando la de 27.146.818 que lo fue en las elecciones presidenciales de 2007. A su vez, las personas mayores de 70 años están exentos de votar, y todo aquel que no asista al comicio deberá justificarlo acompañando un comprobante, que tendrá que ser presentado en un lapso no mayor de los 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente.

Rechazaron recursos de imputados por el crimen del estudiante y de la socióloga

En un dictamen de este martes, la Corte Suprema de Justicia confirmó lo resuelto por la Sala III de la Cámara de Casación (que había convalidado parcialmente las penas dispuestas por el TOC Nº 2 de San Martín) y consideró inadmisible el recurso planteado por la defensa de Martín Peralta, Abel Nápoli, Andrea Mercado y Reinaldo Vergara Martínez, todos condenados, entre otros delitos, por el secuestro extorsivo seguido de muerte de Axel Blumberg. Para Peralta quedó fija la pena de reclusión perpetua, en tanto que Nápoli mereció la pena de dieciocho años de prisión. Por su parte, a Mercado se le ratificó la pena de diez años de cárcel como partícipe secundaria del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas que intervinieron, por el uso de arma de fuego, por la intervención de menores de edad y por la muerte intencional de la víctima. Además, Vergara Martínez fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión como autor del delito de encubrimiento reiterado. Además, en otro dictamen del 9 de junio, el Máximo Tribunal rechazó un recurso presentado por Constantino Hurtig (el padrastro de María Marta García Belsunce) y dejó firme así la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que había dispuesto la elevación a juicio de la causa en la que se investiga a Hurtig, junto con otros parientes y amigos, por el delito de encubrimiento agravado del crimen de la socióloga. FALLOS COMPLETOS

Causa por enriquecimiento ilícito de Julio De Vido

La sala I de la Cámara Federal compuesta por Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero tribunal rechazó “por mal concedida” la apelación que intentaba reabrir la causa donde se averiguaba la evolución del patrimonio de Julio De Vido cuando fuera funcionario entre 2003 y 2007. Los magistrados no decidieron sobre el fondo de la cuestión sino que sólo rechazaron el recurso al declarar abstracta la apelación. Ahora sólo presentando una vía en Casación se podría reabrir la investigación por enriquecimiento ilícito contra el ex funcionario. La causa comenzó por una denuncia ante la Oficina Anticorrupción que realizó Ricardo Monner Sans. En el expediente, consta que la última adquisición de los De Vido fue una casa en el club de chacras Puerto Panal, en Zárate, por casi 400 mil dólares. Hasta la fecha en que la compraron, los De Vido la alquilaban a 10 mil pesos por mes, más 2.700 pesos de expensas. Además, mantenían el alquiler de un departamento en Coronel Díaz y Libertador, donde sólo de expensas le corresponde pagar 4.244 pesos por mes. Todos esos gastos se cubrían con aproximadamente 10 mil pesos que contaba de ingreso el matrimonio De Vido.

La apelación fue “abstracta” porque ya se había practicado la intervención quirúrgica

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró no punible el aborto que se le practicó a una adolescente de 13 años violada por el marido de su abuela. Así, convalidó la decisión de la Cámara Criminal de Viedma, que el 20 de mayo pasado permitió el aborto a la menor. Los integrantes del Máximo Tribunal local declararon “abstracta” la apelación contra esa autorización judicial porque la práctica ya se había realizado aunque se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión. “Si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible. Ergo, la conducta de los médicos intervinientes, de la víctima y de sus padres no pueden merecer reproche penal alguno”, sostuvieron. La apelación al fallo de la Cámara Criminal estuvo a cargo de la defensora de Menores e Incapaces Teresa Molaro, que actuó en representación del ser en gestación. La abogada alegó que la autorización había violado la protección constitucional del feto y la trascendencia del reconocimiento del derecho a la vida.



dju / dju
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