En primera instancia, se rechazó la acción ya que el juez entendió que se había roto el nexo causal. Así el magistrado expresó que, “ya sea por el hecho de un tercero por quien el demandado no debe responder, o por la culpa de la propia víctima” no se encontró como responsable del accidente al demandado.
Además, la víctima había argumentado que, antes del accidente, en ocasión de un viaje fue drogada para ser despojada de sus pertenencias y dejada en este estado “en una avenida donde pasaban muchos autos, empezando a mirar a su alrededor porque no sabía dónde estaba y a caminar por la banquina”. En ese momento fue arrollada por un vehículo.
Los magistrados confirmaron la decisión y explicaron que el “factor desencadenante del accidente fue la presencia inesperada de la Sra. G en una autovía de gran circulación vehicular, sin que existan pasos de acceso peatonal y mucho menos que se encuentre permitido el cruce de personas por el lugar. La avenida General Paz está destinada exclusivamente al tránsito vehicular”.
Por lo que los jueces expresan que “la sentencia de grado resulta inobjetable, ya que la ocurrencia del evento fue producida por un hecho atinente a la propia víctima”.
“Dado que la circunstancia eximente de responsabilidad no comprende sólo la “culpa” de la víctima sino la fractura del nexo causal por el mero “hecho” del damnificado, el posible estado de inconciencia u obnubilación no modifica la solución absolutoria” concluyen en el fallo, y por consiguiente, desechan los agravios de la actora y confirman la sentencia a la que se había arribado en primera instancia.