22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Oficializan la reglamentación a favor del turismo en Internet

La Subsecretaria de Coordinación y Cooperación Internacional elaboró una resolución para modificar las reglas para registrar nombres de dominio en Internet. En este sentido se incorporó la denominación tur.ar para “eliminar la presencia y contratación de medios, personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos debidamente habilitados”. TEXTO COMPLETO

 
La Subsecretaría de Coordinación y cooperación internacional dispuso mediante una resolución la modificación de la normativa pertinente al registro de los nombres de los dominios de Internet. De esta manera se busca favorecer los canales de comunicación de la actividad turística.

Principalmente, la modificación oficializada el pasado miércoles en el Boletín Oficial tiene por objetivo “eliminar la presencia y contratación de medios, personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos debidamente habilitados para la actividad turística se entiende necesario la creación de un subdominio “tur.ar”.

De esta manera se modifica en algunos de sus puntos la resolución 2226 de agosto del 2000 que dispuso las reglas para la registración de dominio Internet. Sólo podrán utilizar este nuevo subdominio (tur.ar) “las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme con la normativa vigente en la materia”.

Además, “toda designación comercial otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes será considerada por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública”.

Entre otras especificaciones de la normativa, se consigna que, “los registrantes en el COM.AR, NET.AR, ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia”, y se agrega que “esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de septiembre de 2000”.

En la presentación que había realizado el Gobierno Nacional en febrero de este año, el coordinador del área de Calidad de la Cancillería Gonzalo Casanova Ferro había apuntado que “el proyecto apunta a individualizar a las agencias habilitadas. Va a ser una herramienta que la vamos a trabajar en conjunto con la AAAVT (Asociación Argentina de Agencia de Viajes y Turismo)”.

NIC (Network Information Center), es la oficina que administra los dominios argentinos y será la encargada de administrar también este subdominio. Unas 8.000 agencias ligadas al sector turístico existen en la Argentina. Y serán las que podrán solicitar autorización para usar el dominio “tur.ar”, siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la Secretaria de Turismo.



dju / dju
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