En la causa “Hernández, Elio Rubén c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa”, el demandante procuraba “impedir la transferencia a la Administración Nacional de la Seguridad Social de los fondos acreditados en su cuenta de capitalización individual por Consolidar A.F.J.P.”.
En primera instancia, la magistrada actuante, “consideró que la medida precautoria peticionaria confunde su objeto con el de la pretensión de mérito”. Por lo que, entendió como “no configurado el peligro en la demora; recaudo al que se supedita el dictado de la medida de no innovar”.
El ex afiliado sostuvo que la medida cautelar se debía aceptar ya que “se verifica la existencia de un manifiesto peligro en la demora en razón del inminente traspaso y confusión de los referidos fondos”.
Sin embargo, los jueces de la Cámara argumentaron hay que tener en cuenta que “la clase de medida que se pretende ha de ser decretada en supuestos excepcionales y con criterio restrictivo pues, de lo contrario, podría violentarse el derecho de defensa en juicio”. Lo que toma mayor relevancia “en los casos en los que se dirige contra actos de naturaleza legislativa, contra los cuales, en principio, aquella no procede habida cuenta de la presunción de validez que éstos ostentan”.
Por mayoría, los magistrados Dorado y Herrero sentenciaron que “no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, toda vez que no se cumple, en el caso concreto, con uno de los requisitos que establece el art. 230 del CPCCN”.
“El derecho de propiedad que alega el pretensor sobre los fondos depositados, no alcanza para configurar la ‘verosimilitud del derecho’ necesaria para la procedencia de la medida solicitada, lo cual será susceptible de análisis en el proceso principal” dijeron.
De esta manera, la sala II confirmó lo que se había decidido en primera instancia y negó la pretensión del ex afiliado al régimen de capitalización para que sus aportes no sean transferidos a la Administración Federal de la Seguridad Social.