24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El gobierno es juez administrativo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el Poder Ejecutivo puede actuar como juez administrativo “siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se de satisfacción al derecho de defensa del infractor”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Moran y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “CENCOSUD SA c/ DNCI - DISP 322/08 (EXPTE S01 383007/05)” ratificó que el Poder Ejecutivo Nacional puede actuar como juez administrativo en los casos donde también quede habilitada la apelación judicial.

“Que resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se de satisfacción al derecho de defensa del infractor”, explicaron los camaristas.

Y agregaron que “no puede olvidarse que la Corte Suprema, como se destacara, sólo ha reconocido la posibilidad que la administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a `control judicial suficiente`”.

El pronunciamiento se produjo en una causa donde la Cámara confirmó la multa de 70 mil pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a la empresa actora, de venta de productos de seguridad de uso vehicular, como balizas y líquidos de freno, porque carecían del número de certificado de homologación de autopartes y de elementos de seguridad.

Los magistrados entendieron que la actora actuó “mediando incumplimiento de las obligaciones asumidas y ello ha sido debidamente acreditado en las actuaciones administrativas, por lo que su conducta merece ser sancionada”.

“El artículo 13 de la Resolución 91/2001 de la Secretaría de Industria establece de manera expresa que tratándose de la comercialización de autopartes y/o elementos de seguridad, éstos deberán contar con la identificación en forma legible e indeleble de la sigla CHAS, acompañada por el número de registro del fabricante nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución 838/99 de la Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería, circunstancia que no se ha cumplido y que se encuentra fuera de debate”, detallaron.

Por último, los jueces explicaron que en casos como el de autos “no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño” por lo que la “norma no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal”.



dju / dju
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