El proyecto que crea el Fondo Permanente de Recompensas data del 2006 y está “destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución” de delitos.
Entre los delitos allí mencionados, se incluyen la privación ilegal de la libertad calificada, el secuestro extorsivo, la sustracción de menores, la violación, homicidio, los delitos tipificados en los artículos 5, 6, 7 de la ley 23.737 y el robo a entidades bancarias o en el encubrimiento de éstos .
La ley 25.765 fue promulgada el 7 de agosto de 2003 y contempla únicamente los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, secuestro extorsivo y el respectivo encubrimiento; y fue actualizada en el 2005 mediante un decreto. “En virtud de la trascendencia que importa el esclarecimiento de los delitos relacionados al narcotráfico y los homicidios, es imprescindible la respectiva inclusión en el artículo 1 de la ley 25.765.” señala entre sus fundamentos el proyecto
Por otro lado, la Comisión otorgó dictamen positivo a la modificación del Código Penal planteada por un proyecto del 2002 y reproducido en 2006. La iniciativa pretende “incriminar a quienes atentan contra la salud de la población” y a quienes intervienen “la fabricación clandestina de sustancias medicinales, así como quienes intervengan en este tipo de actividades proveyendo insumos, materias primas, y etiquetados para su presentación, o intervengan en la cadena de comercialización y/o distribución”.
Para lograr ello, se modificaría el artículo 200 del Código Penal donde pasaría a ser reprimido con prisión de tres a diez años “el que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud sustancias medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”. Reclusión que se reduciría de no existir peligro para la salud a dos años como mínimo y ocho como máximo.
También se modifica el artículo 201, donde la pena de tres a diez años será para quien “falsificare sustancias medicinales” y para quien no acredite el origen legítimo de los productos e igualmente los comercialice. De igual modo, quien venda productos en lugares no autorizados sufriría la pena de dos a cuatro años de prisión.
Siendo la muerte de una persona un agravante de la pena, ya que si ocurriere ello, las penas ascenderían a diez años como mínimo y veinticinco como máximo. Lo que disminuiría a quince en caso de causar lesiones gravísimas.
Este segundo dictamen fue elaborado en una comisión conjunta entre las comisiones de Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública. Ambos proyectos ahora pasarán a ser tratados en el recinto para seguir con el proceso parlamentario correspondiente.